MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA

RUT 76919350-2 CVE 2561150
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2024
Repertorio
4810
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA socio 76919350-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 13 de Septiembre de 2024, Repertorio N° 4810, ante el Notario Suplente don José Araya Maggi, doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad, Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, por sí, y en representación de don TULIO HERNÁN ARAYA LUCO, y de doña RUTH DEL CARMEN RIQUELME LLANTEN, ambos domiciliados en esta ciudad calle Alcántara Nº 248 Dpto. 152, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; doña RUTH LIDIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad, calle Alcántara Nº 248 Dpto. 152, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA VIRGINIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad calle Bernarda Morín Nº 493, Dpto. B, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME, dom,liado en esta ciudad, Avenida Vitacura Nº 5560, Dpto. 172, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA, domiciliado en esta ciudad, Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modifican COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA, RUT 76.919.350-2, constituida el 6 de julio del año 2007, ante mí, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2007, a fojas 28425 N° 20494; y se publicó en el Diario Oficial el 23 de Julio del año 2007; en sentido que: 1) Los actuales socios de la sociedad “COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA” acuerdan disminuir el capital social de $20.000.000 a $4.000.000, cantidad esta última que corresponde a aquella parte del capital efectivamente pagado. En consecuencia, el actual capital social de la sociedad “COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA” asciende a la suma de cuatro millones de pesos. 2) doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en representación de don TULIO HERNÁN ARAYA LUCO, con facultad de autocontratación, se vende, cede y transfiere a sí misma, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueño, los que ascienden al 20% en la suma de $800.000, la que se paga al contado, en este acto. 3) doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en representación de doña RUTH DEL CARMEN RIQUELME LLANTEN, con facultad de autocontratación, se vende, cede y transfiere a sí misma, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 20% en la suma de $800.000, la que se paga al contado, en este acto. 4) doña RUTH LIDIA ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí, la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 15%, en la suma de $600.000, la que se paga al contado, en este acto. 5) doña MARÍA VIRGINIA ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí, la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 15%, en la suma de $600.000, la que se paga al contado, en este acto. 6) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí el 11% de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad, los que ascienden al 15%, en la suma de $396.000, la que se paga al contado, en este acto. 7) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA, quien compra, acepta y adquiera para sí, el 2% de los derechos sociales de que es dueño aquel en la Sociedad, los que ascendieron al 15%, en la suma de $102.000, la que se paga al contado, en este acto; 8) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA, quien compra, acepta y adquiera para sí el 2% de los derechos sociales de que es dueño aquel en la Sociedad, los que ascendieron al 15%, en la suma de $102.000, la que se paga al contado, en este acto. Quedan como únicos socios doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien inicialmente era dueña de un 15% queda con un 96% de los derechos sociales; don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA con un 2% de los derechos sociales; y doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA con un 2% de los derechos sociales, y acuerdan que la administración, el uso de la razón social y la representación corresponderán exclusivamente a la socia doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas las facultades del Pacto Social Constitutivo. Se acuerda, además, dejar sin efecto el párrafo final de dicha cláusula, en el sentido de establecer que doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en su calidad de administradora de la Sociedad, podrá, sin la concurrencia de ninguno de los demás socios, enajenar a cualquier título bienes raíces de la Sociedad, gravar dichos bienes o constituir sobre ellos derechos preferentes de terceros; y constituir a la Sociedad en avalista, fiadora o codeudora solidaria, con facultad de autocontratar; todo sin limitaciones de ninguna naturaleza.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.