MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BITLAW ABOGADOS LIMITADA

RUT 77294338-5 CVE 2561777
Fecha instrumento
3 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2024
Repertorio
29867-2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2024, bajo el repertorio 29.867-2024, ante mí: doña Paulina Alejandra Silva Concha, doña Javiera Andrea Sepúlveda Aldana, ambas domiciliadas en calle Don Carlos 3.227, oficina D, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y don Tomás Pintor Willcock, domiciliado en Avenida Vitacura 2.939, oficina 701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad BITLAW ABOGADOS LIMITADA (la “Sociedad”), en los siguientes términos: (1) doña Paulina Alejandra Silva Concha y doña Javiera Andrea Sepúlveda Aldana, cada una por separado, vendió, cedió y transfirió un 25% de la totalidad de sus respectivos derechos sociales en la Sociedad a don Tomás Pintor Willcock, quien ingresa a su vez, como socio a la Sociedad. (2) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) P AULINA ALEJANDRA SILVA CONCHA ha aportado la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; (b) JAVIERA ANDREA SEPÚLVEDA ALDANA ha aportado la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y (c) TOMÁS PINTOR WILLCOCK ha aportado la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales. El capital ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha por los socios y/o sus antecesores.”. (3) Se modificó la cláusula Sexta de los estatutos sociales de la Sociedad, reemplazando su texto a fin de que la administración, representación y el uso de la razón social corresponda, con las más amplias atribuciones, a uno cualquiera de los socios; doña Paulina Alejandra Silva Concha, doña Javiera Andrea Sepúlveda Aldana y don Tomás Pintor Willcock, quiénes actuando individualmente uno cualquiera de ellos podrá actuar en representación de la Sociedad sin limitación alguna. (4) Modificar los estatutos en aspectos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 17 de octubre de 2024.