MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones Clam SpA

RUT 76190072-2 CVE 2561146
Capital
$38.162.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2024
Repertorio
10024-2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$38.162.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 824

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: Uno) La prestación a personas naturales y jurídicas de toda clase de servicios destinados a ayudar a éstas en la puesta en marcha, funcionamiento, gestión, y)o administración de empresas y)o negocios; Dos) La prestación de servicios, asesorías, consultorías, asistencia técnica o profesional, servicios de gerencia, y de administración, en materias comerciales, financieras, económicas, administrativas, contables, de inversiones, o de cualquier otra clase; Tres) La adquisición, enajenación, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de toda clase de bienes inmuebles, ya sea de carácter civil, comercial o industrial, por cuenta propia y)o ajena, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; Cuatro) La administración, arrendamiento, explotación, y)o entrega bajo cualquier otro título de mera tenencia, de toda clase de inmuebles, en especial viviendas, edificios, galpones, bodegas, almacenes, centros de distribución y)o despacho de todo tipo de bienes, y oficinas con o sin instalaciones y)o equipamientos; Cinco) La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; Seis) La planificación, elaboración y desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia o de terceros, y la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, y comerciales; Siete) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como valores y efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, instrumentos financieros y mercantiles, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y Ocho) En general, realizar las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, y que los accionistas pudieran acordar en el futuro. La Sociedad podrá desarrollar estos objetos y)o prestar servicios directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora.”; y TRES.- Aumentar capital de la Sociedad en la suma de $38.162.000, mediante emisión de 38.162 nuevas acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Asimismo, únicos accionistas acuerdan que aumento de capital no considere capitalizar previamente cuenta de revalorización del capital propio ni de utilidades acumuladas. Las 38.162 nuevas acciones de pago son suscritas y pagadas en la siguiente forma: (i) Don Jorge Andrés Abufom Fajre suscribe 30.430 acciones, que paga con la suma de $30.430.000, mediante capitalización de cuenta Aportes por capitalizar por igual suma, que corresponden a reinversiones efectuadas por don Jorge Andrés Abufom Fajre entre el 31 de Diciembre del año 2012 y hasta el 8 de Abril del año 2014, todas las cuales se acogieron y cumplieron con dispuesto en normas de las reinversiones establecidas en artículo 14 letra A), número 1, letra c) del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, vigentes a esas fechas, y que se encuentran debidamente contabilizadas; (ii) Doña Catherine Cecilia Jamis Misle suscribe 3.816 acciones que paga, en este acto, con suma de $3.816.000, y que ingresan a caja social; y (iii) Doña Martina Ignacia Abufom Jamis suscribe 3.916 acciones que paga, en este acto, con suma de $3.916.000, y que ingresan a caja social, pasando, en consecuencia, a incorporarse como nueva

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1287, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 30 de septiembre de 2024, Repertorio N°10024-2024, otorgada ante mí, doña Catherine Cecilia Jamis Misle, doña Martina Ignacia Abufom Jamis, y don Jorge Andrés Abufom Fajre, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4040, oficina 21, Vitacura, modificaron sociedad por acciones “Asesorías e Inversiones Clam SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.444 N° 19.306 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, y se publicó en Diario Oficial fecha 27 de Abril del año 2012. Por presente acto, doña Catherine Cecilia Jamis Misle y don Jorge Andrés Abufom Fajre en su calidad de únicos accionistas de “Asesorías e Inversiones Clam SpA”, según consta en Registro de Accionistas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio acuerdan: UNO.- Modificar nombre de la Sociedad por el de “CLAM SpA”, sustituyendo al efecto el Artículo Primero de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre, razón social o denominación de la Sociedad es “CLAM SpA”, en adelante la “Sociedad”.”; DOS.- Modificar objeto de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Segundo de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: Objeto. El objeto de la Sociedad será: Uno) La prestación a personas naturales y jurídicas de toda clase de servicios destinados a ayudar a éstas en la puesta en marcha, funcionamiento, gestión, y/o administración de empresas y/o negocios; Dos) La prestación de servicios, asesorías, consultorías, asistencia técnica o profesional, servicios de gerencia, y de administración, en materias comerciales, financieras, económicas, administrativas, contables, de inversiones, o de cualquier otra clase; Tres) La adquisición, enajenación, compra, venta, construcción, explotación, desarrollo, arriendo, administración, loteamiento, y urbanización, en cualquier forma, de toda clase de bienes inmuebles, ya sea de carácter civil, comercial o industrial, por cuenta propia y/o ajena, y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; Cuatro) La administración, arrendamiento, explotación, y/o entrega bajo cualquier otro título de mera tenencia, de toda clase de inmuebles, en especial viviendas, edificios, galpones, bodegas, almacenes, centros de distribución y/o despacho de todo tipo de bienes, y oficinas con o sin instalaciones y/o equipamientos; Cinco) La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; Seis) La planificación, elaboración y desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia o de terceros, y la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, y comerciales; Siete) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como valores y efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, instrumentos financieros y mercantiles, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y Ocho) En general, realizar las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, y que los accionistas pudieran acordar en el futuro. La Sociedad podrá desarrollar estos objetos y/o prestar servicios directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora.”; y TRES.- Aumentar capital de la Sociedad en la suma de $38.162.000, mediante emisión de 38.162 nuevas acciones de pago, todas nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Asimismo, únicos accionistas acuerdan que aumento de capital no considere capitalizar previamente cuenta de revalorización del capital propio ni de utilidades acumuladas. Las 38.162 nuevas acciones de pago son suscritas y pagadas en la siguiente forma: (i) Don Jorge Andrés Abufom Fajre suscribe 30.430 acciones, que paga con la suma de $30.430.000, mediante capitalización de cuenta Aportes por capitalizar por igual suma, que corresponden a reinversiones efectuadas por don Jorge Andrés Abufom Fajre entre el 31 de Diciembre del año 2012 y hasta el 8 de Abril del año 2014, todas las cuales se acogieron y cumplieron con dispuesto en normas de las reinversiones establecidas en artículo 14 letra A), número 1, letra c) del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, vigentes a esas fechas, y que se encuentran debidamente contabilizadas; (ii) Doña Catherine Cecilia Jamis Misle suscribe 3.816 acciones que paga, en este acto, con suma de $3.816.000, y que ingresan a caja social; y (iii) Doña Martina Ignacia Abufom Jamis suscribe 3.916 acciones que paga, en este acto, con suma de $3.916.000, y que ingresan a caja social, pasando, en consecuencia, a incorporarse como nueva accionista. Con el objeto que estatutos reflejen adecuadamente circunstancia de aumento de capital de Sociedad como consecuencia de emisión de nuevas acciones de pago, se sustituyen Artículos Tercero y Primero Transitorio por siguientes: “Artículo Tercero: Capital y acciones. El capital de la Sociedad es la suma de Treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil pesos, dividido y representado en treinta y nueve mil ciento sesenta y dos acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de Treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil pesos, dividido y representado en treinta y nueve mil ciento sesenta y dos acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: Uno) Don Jorge Andrés Abufom Fajre suscribe treinta y un mil trescientas treinta acciones, equivalentes a la suma de Treinta y un millones trescientos treinta mil pesos, íntegramente pagadas en dinero, ya ingresado a la caja social; Dos) Doña Catherine Cecilia Jamis Misle suscribe tres mil novecientas dieciséis acciones, equivalentes a la suma de Tres millones novecientos dieciséis mil pesos, íntegramente pagadas en dinero, ya ingresado a la caja social; y Tres) Doña Martina Ignacia Abufom Misle suscribe tres mil novecientas dieciséis acciones, equivalentes a la suma de Tres millones novecientos dieciséis mil pesos, íntegramente pagadas en dinero, ya ingresado a la caja social.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Octubre de 2024.