MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA LA ALPINA LIMITADA

RUT 78399050-4 CVE 2561185
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2024
Repertorio
39968-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000 CLP
Domicilio
Ciudad de La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: El objeto social será: a) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de sus productos por cuenta propia y ajena, y demás actividades relacionadas con esta actividad; b) celebrar convenios, actos o desarrollar actividades con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado; y c) La participación en todo tipo de sociedades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 28 de agosto de 2024, Repertorio N° 39.968-2.024, ante mí, CARLOS GIORGIO ERLER GODOY y LUCIANO MARIO ERLER GODOY, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada AGRICOLA LA ALPINA LIMITADA, inscrita a fojas 238 número 183 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 1993, en los siguientes términos: Uno) transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRICOLA LA ALPINA LIMITADA en una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “AGRICOLA LA ALPINA SpA”. Domicilio: Ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: El objeto social será: a) la explotación de predios agrícolas y la comercialización de sus productos por cuenta propia y ajena, y demás actividades relacionadas con esta actividad; b) celebrar convenios, actos o desarrollar actividades con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado; y c) La participación en todo tipo de sociedades. Capital: El capital social asciende a la suma de $15.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Dos) CARLOS GIORGIO ERLER GODOY y LUCIANO MARIO ERLER GODOY, en su calidad de únicos accionistas de AGRICOLA LA ALPINA SpA, modificaron los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: aumentar el capital social de AGRICOLA LA ALPINA SpA, ascendente a la suma de $15.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, cifra que corresponde al actual capital social suscrito y pagado, a la suma de $220.000.000, mediante la emisión de 5.000 acciones de pago, todas nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $44.000 por cada una de las acciones, de tal manera que, en definitiva, el capital social quedará fijado en la suma de $235.000.000, dividido en 15.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Tres) CARLOS GIORGIO ERLER GODOY y don LUCIANO MARIO ERLER GODOY, en su calidad de únicos y actuales accionistas de AGRICOLA LA ALPINA SpA, acuerdan que el aumento de capital por la suma de $220.000.000, mediante la emisión de 5.000 acciones de pago, todas nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $44.000 por cada una de las acciones, se suscribe por don JUAN PABLO ERLER GODOY, íntegramente suscrito y pagado en la misma escritura extractada en la forma acordada en ella, reemplazando al efecto el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Cuatro) Conforme a lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, quedando expresado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos treinta y cinco millones de pesos dividido en quince mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y paga en su totalidad en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos treinta y cinco millones de pesos, dividido en quince mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) Con la suma de quince millones pesos, correspondiente al capital social inicial de la Sociedad, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, capital que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con fecha por las siguientes personas: a) don CARLOS GIORGIO ERLER GODOY, suscribió cinco mil acciones, las que fueron pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha, a un valor de colocación de mil quinientos pesos por cada acción, lo que da un total pagado de siete millones quinientos mil pesos; b) don LUCIANO MARIO ERLER GODOY, suscribe cinco mil acciones, las que fueron pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha, a un valor de colocación de mil quinientos pesos por cada acción, lo que da un total pagado de siete millones quinientos mil pesos. Dos) don JUAN PABLO ERLER GODOY, suscribió en este acto la cantidad de cinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, por un monto total de doscientos veinte millones de pesos, de la siguiente forma: A) En este acto, suscribe y paga la cantidad de cinco mil acciones de pago, todas ellas nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de cuarenta y cuatro mil pesos por acción, equivalente a un monto de doscientos veinte millones de pesos, mediante el aporte en dominio a la Sociedad de la totalidad de sus derechos de aprovechamiento de aguas provisionales, consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de tres millones quinientos mil metros cúbicos, con un caudal máximo instantáneo total de extracción de doscientos veinte litros por segundo en el Sector Elqui Bajo, comuna de La Serena, provincia del Elqui, Región de Coquimbo. El agua se capta por elevación mecánica desde tres pozos ubicados en puntos de coordenadas UTM (metros) y caudales siguientes: POZO uno, NORTE seis millones seiscientos noventa mil quinientos setenta y ocho, ESTE doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y seis, CAUDAL sesenta y cinco por segundo; POZO dos, NORTE seis millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta y tres, ESTE doscientos ochenta y ocho mil ochocientos quince, CAUDAL ochenta y cinco litros por segundo; POZO tres, NORTE seis millones seiscientos noventa mil cuatrocientos treinta y ocho, ESTE doscientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, CAUDAL setenta litros por segundo. Derechos que se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos Provisionales de aprovechamiento de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, número dos mil novecientos cincuenta siete/dos mil veinte, inscripción practicada el cinco de agosto de dos mil veinte. Don Juan Pablo Erler Godoy adquirió los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados precedentemente, por compraventa que le hiciera don Luciano Erler Monauni, según consta de la escritura pública de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de La Serena de doña Elena Leyton Carvajal. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas provisionales que se aportan y que han sido singularizadas precedentemente, han sido valorizados de común acuerdo por los accionistas comparecientes en la suma de doscientos veinte millones de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de octubre de 2024.