SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS M Y A LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2024
- Repertorio
- 3718-2024
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- N. fantasía
- SOCIEDAD M Y A LTDA. El objeto de la sociedad será: A.- Administrar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de inmuebles, compra, venta, arrendamiento de bienes raíces y otras actividades propia de una inmobiliaria, pudiendo explotar inmuebles de su dominio, sea directamente o mediante su arrendamiento o en cualquiera otra forma legal; remodelarlos, acogerlos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, encargar a terceros, por medio de contratos generales de construcción e todo tipo de obras civiles.- B.- La explotación de cualquier forma de áreas de estacionamiento para vehículos motorizados.- C.- Prestar servicios a empresas contratistas, suministrando personal para ejecutar cualquier actividad que requieran las empresas, sea que estos servicios se presten en forma transitoria o permanente.- D.- Toda otra actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, que los socios acuerden o que sean necesarias para conseguir o complementar el objeto social o consecuencia de él.- Administración y uso razón social corresponderá, como regla general, separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores MARCIA ELENA ARANEDA ERICES, o ÁLVARO ADRIÁN SOLAR DOMÍNGUEZ, con todas las facultades que señala el estatuto social. De manera que cualquiera de los administradores representará válidamente a la sociedad, pero para los efectos de solicitar créditos o financiamiento cualquiera sea su origen y obligar a la sociedad como aval o codeudora solidaria se requerirá la concurrencia conjunta de ambos
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, ante mi suplente don Julio César Alejandro Ferreira Salazar, por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2024, Repertorio Nº3.718-2024, compareció doña MARCIA ELENA ARANEDA ERICES, domiciliada en calle Orompello Nº87, departamento 93, Concepción, cédula de identidad Nº19.388.661-2 y don ÁLVARO ADRIÁN SOLAR DOMÍNGUEZ, domiciliado en calle Freire Nº1190, departamento 1903, Concepción, cédula de identidad Nº16.284.242-0 constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social será: SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS M Y A LIMITADA. La expresión Limitada podrá abreviarse como “Ltda.”. Sin embargo, la sociedad podrá utilizar ante todo tipo de entidad pública o privada con nombre de fantasía: SOCIEDAD M Y A LTDA. El objeto de la sociedad será: A.- Administrar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de inmuebles, compra, venta, arrendamiento de bienes raíces y otras actividades propia de una inmobiliaria, pudiendo explotar inmuebles de su dominio, sea directamente o mediante su arrendamiento o en cualquiera otra forma legal; remodelarlos, acogerlos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, encargar a terceros, por medio de contratos generales de construcción e todo tipo de obras civiles.- B.- La explotación de cualquier forma de áreas de estacionamiento para vehículos motorizados.- C.- Prestar servicios a empresas contratistas, suministrando personal para ejecutar cualquier actividad que requieran las empresas, sea que estos servicios se presten en forma transitoria o permanente.- D.- Toda otra actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, que los socios acuerden o que sean necesarias para conseguir o complementar el objeto social o consecuencia de él.- Administración y uso razón social corresponderá, como regla general, separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores MARCIA ELENA ARANEDA ERICES, o ÁLVARO ADRIÁN SOLAR DOMÍNGUEZ, con todas las facultades que señala el estatuto social. De manera que cualquiera de los administradores representará válidamente a la sociedad, pero para los efectos de solicitar créditos o financiamiento cualquiera sea su origen y obligar a la sociedad como aval o codeudora solidaria se requerirá la concurrencia conjunta de ambos socios. En todo caso se requerirá la comparecencia conjunta de ambos socios para: la venta, enajenación y/o gravamen de cualquier naturaleza de bienes raíces, de derechos cuotativos inmuebles; transferir todo el activo de la sociedad, o todo su activo y pasivo, dar y otorgar fianzas simples o solidarias; incorporarse a sociedades de personas o de capitales, formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ella.- Capital Social: La suma de $12.000.000.- que socios aportan; doña MARCIA ELENA ARANEDA ERICES, $6.000.000.- que enterará siguiente forma: a) con $1.000.000 en este acto, en dinero efectivo y ya ingresado a la caja social, y b) con $5.000.000 que aportará en el plazo de 5 meses contados desde fecha escritura de constitución y ÁLVARO ADRIÁN SOLAR DOMÍNGUEZ, $6.000.000.- que enterará siguiente forma: a) con $1.000.000 en este acto, en dinero efectivo y ya ingresado a la caja social, y b) con $5.000.000 que aportará en el plazo de 5 meses contados desde fecha escritura de constitución.- Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Sociedad empezará a regir a contar esta fecha y tendrá duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ningún socio manifiesta voluntad contraria mediante aviso por escritura pública, subinscrita al margen inscripción extracto social, anticipación mínima de 6 meses a expiración plazo contrato social o período de prórroga que estuviere en curso. Caso fallecimiento algún socio, sociedad continúa con socio sobreviviente y herederos socio fallecido.- Domicilio social: Comuna de Concepción, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias otros puntos del país.- Demás estipulaciones escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 21 de octubre de 2024. Doy fe. su