MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SpA

RUT 76363072-2 CVE 2560656
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Repertorio
19821-2023
Notario
Notario Reemplazante de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CHILE RENOVABLES SpA accionista 77371671-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Reemplazante de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, titular de la 34° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: que, mediante escritura pública de fecha 8 de octubre de 2024, Rep. 17.339-2024, ante el Notario Titular don Eduardo Javier Diez Morello, CHILE RENOVABLES SpA, RUT N°77.371.671-4, en su calidad de único accionista de PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SpA (RUT N°76.363.072-2, inscrita a Fs. 16.759 N°10.582 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.499, saneó un error de referencia contenido en la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el repertorio 19.821-2023 (la “Escritura de Disminución de Capital”), y en el extracto de dicha escritura (el “Extracto”), el cual fue inscrito a fojas 11.596 N°5.096 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2024, respecto al capital social fijado luego de la disminución. En particular, tanto en la Escritura de Disminución de Capital como en su Extracto se señaló incorrectamente el número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, indicándose que este correspondía a 360.490.359 acciones, en circunstancias que el número correcto de acciones corresponde a 420.239.270 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal (“Error de Referencia”). Por consiguiente, el Error de Referencia se sanea mediante el reemplazo íntegro de la cláusula cuarta de la Escritura de Disminución de Capital por la que sigue: “CUARTO. REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.- Como consecuencia de lo indicado en la Cláusula Tercera precedente, se modifican los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales quedarán como sigue “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento quince millones quinientos setenta mil doscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América /”Dólares”/, con doce centavos de Dólar, dividido y representado en cuatrocientas veinte millones doscientas treinta y nueve mil doscientas setenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; y “Artículo Primero Transitorio: Capital. El capital de la Sociedad ascendente a ciento quince millones quinientos setenta mil doscientos veintiséis Dólares con doce centavos de Dólar, dividido y representado en cuatrocientas veinte millones doscientas treinta y nueve mil doscientas setenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de octubre de 2024.- Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz.- Notario Reemplazante.