DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

NÉRIDA SpA

RUT 77359631-K CVE 2561034
Fecha instrumento
16 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2024
Repertorio
29499-2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2024, repertorio N° 29.499-2024, ante mí, comparece: don JOAQUÍN ALFONSO SÁNCHEZ DEL CAMPO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y uno guion k, en representación de doña CATALINA PILAR FLAÑO GUTIÉRREZ, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos mil ciento setenta y tres guión seis, domiciliada en Luis Carrera mil ciento setenta y dos, Departamento ochenta y uno, Vitacura, Santiago; y don JAVIER REINALDO BAZÁN GANTZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve guion nueve, domiciliado en Luis Carrera mil ciento setenta y dos, Departamento ochenta y uno, Vitacura, Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y que modifica el Código de Comercio y el Código Civil, viene en sanear el vicio formal derivado de la falta de inscripción y falta de publicación en el NÉRIDA SpA, otorgada por escritura pública de fecha 9 de julio de 2024 en esta misma notaría bajo el repertorio Nº 20.692-2024, a fin de poder cumplir correctamente con las normas que prescribe la ley, realizando las inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y proceder con su publicación en el Diario Oficial. En la escritura mencionada precedentemente, por unanimidad de los accionistas, se acordó modificar la sociedad NÉRIDA SpA, rol único tributario Nº 77.359.631-K, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas quinientos setenta y ocho vuelta, número trescientos setenta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar correspondiente al año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial el día treinta de abril del mismo año. Los acuerdos y modificaciones consisten en: UNO) Los accionistas dejan expresa constancia de que, como consecuencia de que don Rodrigo Jofré Ortega no efectuó el entero y pago de las veinticinco acciones que suscribió en el acto de constitución de la Sociedad dentro del plazo de tres años contados desde esa fecha, esto es, hasta el día veinte de abril del año dos mil veinticuatro, el capital de la Sociedad se redujo a la suma de setecientos cincuenta mil pesos dividido en setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Como consecuencia de lo anterior, los accionistas, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron modificar: (i) el artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de setecientos cincuenta y mil pesos dividido en setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”; y, (ii) el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a setecientos cincuenta y mil pesos dividido en setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribió y pago de la siguiente manera: a) Con la cantidad de trescientos ochenta mil pesos, correspondientes a treinta y ocho acciones de una sola serie, sin valor nominal, que fueron suscritas y pagadas por la accionista Catalina Pilar Flaño Gutiérrez; y, b) Con la cantidad de trescientos setenta mil pesos, correspondientes a treinta y siete acciones de una sola serie, sin valor nominal, que fueron suscritas y pagadas por el accionista Javier Reinaldo Bazán Gantz.”; DOS) Los accionistas acuerdan modificar el plazo de duración de la sociedad, señalando que ésta tendrá vigencia hasta el día nueve de julio de dos mil veinticuatro. Producto del acuerdo anterior, los accionistas acuerdan modificar el artículo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá duración hasta el día nueve de julio de dos mil veinticuatro”; TRES) Como consecuencia del acuerdo anterior, los accionistas dan cuenta que con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro se produjo la disolución de la sociedad Nérida SpA; CUATRO) Que, como consecuencia de lo anterior, se producirá la disolución de la sociedad, por lo que la unanimidad de los accionistas comparecientes proceden a determinar la forma de liquidación de los activos, pasivos y patrimonio, al momento de producirse la disolución, lo que consta en balance unánimemente aprobado, el cual forma parte de la escritura extractada; CINCO) Los accionistas convienen que responderán solidariamente de cualquier impuesto o gravamen que resultare adeudarse al Fisco para los efectos del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Cisterna, 18 de octubre del año 2024.