Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 8251/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La duración de la sociedad será de tres años, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios decidan su terminación. Resolución de Conflictos: Cualquier diferencia entre los accionistas o entre estos y la sociedad será sometida a un árbitro arbitrador, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el transporte y la logística, incluyendo: a) El arriendo, alquiler o leasing de camiones de carga, maquinaria y vehículos automotores, con o sin conductor, destinados al transporte de bienes, mercaderías y materiales de cualquier índole. b) La prestación de servicios completos de transporte, incluyendo el arriendo de vehículos y la ejecución integral del servicio de transporte y logística de bienes y materiales. c) La prestación de servicios complementarios al transporte, tales como la planificación logística, almacenamiento y gestión de carga. d) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de vehículos automotores, maquinaria, repuestos, accesorios y componentes relacionados. e) La participación en toda clase de negocios e inversiones relacionadas, directa o indirectamente, con el transporte terrestre, así como la posibilidad de realizar cualquier otro acto, contrato u operación que sea conducente al desarrollo de las actividades descritas y participar en otras sociedades siempre que se relacionen con el giro principal de la empresa
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de Juan Pablo Lara Muñoz y Nicole Karenna Ibáñez Tamblay, quienes actuarán como representantes legales con amplias facultades de administración y disposición de bienes. Ambos podrán actuar conjunta o individualmente, conforme a las estipulaciones de la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, Repertorio N°8.251/2024, otorgada ante mí, comparecen: Don JUAN PABLO LARA MUÑOZ, chileno, soltero, intérprete bilingüe, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos veinticuatro mil novecientos veintinueve guion siete, domiciliado en Exequiel Fernández número cincuenta y cinco, departamento seiscientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña NICOLE KARENNA IBÁÑEZ TAMBLAY, chilena, soltera, ingeniera civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos guion ocho, domiciliada en Exequiel Fernández número cincuenta y cinco, departamento seiscientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quienes constituyen una Sociedad por Acciones denominada LANEZ SpA. Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el transporte y la logística, incluyendo: a) El arriendo, alquiler o leasing de camiones de carga, maquinaria y vehículos automotores, con o sin conductor, destinados al transporte de bienes, mercaderías y materiales de cualquier índole. b) La prestación de servicios completos de transporte, incluyendo el arriendo de vehículos y la ejecución integral del servicio de transporte y logística de bienes y materiales. c) La prestación de servicios complementarios al transporte, tales como la planificación logística, almacenamiento y gestión de carga. d) La importación, exportación, compra, venta y comercialización de vehículos automotores, maquinaria, repuestos, accesorios y componentes relacionados. e) La participación en toda clase de negocios e inversiones relacionadas, directa o indirectamente, con el transporte terrestre, así como la posibilidad de realizar cualquier otro acto, contrato u operación que sea conducente al desarrollo de las actividades descritas y participar en otras sociedades siempre que se relacionen con el giro principal de la empresa. Capital Social: El capital de la sociedad es de setenta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, sin valor nominal. La participación se distribuye de la siguiente forma: cincuenta por ciento para Juan Pablo Lara Muñoz, quien realiza un aporte monetario de setenta millones de pesos en calidad de préstamo a la sociedad, a devolver en un plazo de cuatro años; y cincuenta por ciento para Nicole Karenna Ibáñez Tamblay, quien realiza un aporte intelectual, descrito como su conocimiento y experiencia profesional en áreas de logística, operaciones y comercialización. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de Juan Pablo Lara Muñoz y Nicole Karenna Ibáñez Tamblay, quienes actuarán como representantes legales con amplias facultades de administración y disposición de bienes. Ambos podrán actuar conjunta o individualmente, conforme a las estipulaciones de la escritura de constitución. Duración: La duración de la sociedad será de tres años, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios decidan su terminación. Resolución de Conflictos: Cualquier diferencia entre los accionistas o entre estos y la sociedad será sometida a un árbitro arbitrador, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto para inscribir la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente y proceder con la publicación de este extracto en el Diario Oficial, conforme a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de octubre de 2024.