MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES AVALON SpA

RUT 77538791-2 CVE 2560425
Fecha instrumento
16 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2024
Repertorio
4837
Notario
R. ALFREDO MARTÍN ILLANES
Oficio
15° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTÍN ILLANES, abogado, Notario Público, Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2024, ante mí, repertorio Nº4.837, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES AVALON SpA, celebrada ante mí, en el que don Pablo Alejandro Streuly Moya, chileno, soltero, ingeniero de software, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y seis guión seis, modificó los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES AVALON SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos treinta y ocho mil setecientos noventa y uno guion dos, revocándose lo poderes conferidos a doña Francisca Verónica Streuly Adrian, en calidad de Administradora de la Sociedad modificándose, de esta manera, el ARTÍCULO NOVENO de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: “La administración y representación de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Pablo Alejandro Streuly Moya, en adelante el “Administrador”. Al Administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluyendo las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este artículo no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial”. Demás facultades y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2024.