Inmobiliaria Santa Elisa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $256.270.544 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de 9 de octubre de 2024, otorgada ante mí, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, Raymundo Guillermo Marín Quiroga, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, todos domiciliados en Fundo San José de Paillihue, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, y de paso en Santiago, modificaron Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, constituida escritura pública 10 agosto 2018 otorgada ante doña Emilia Elizabeth Solar Hunter, Notario Público Suplente del Titular del Notario de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 612 vuelta número 351 Registro Comercio Los Ángeles año 2018. Modificaciones consisten en: /Uno/ Dar cuenta que por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2021, en la Notaría de Los Ángeles de Luis Eduardo Solar Bach, ante su Suplente, Rodrigo Andrés Fica Bahamonde, en adelante también el “Contrato de Donación”, José Rodolfo Raymundo Marín Infante hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Raymundo Guillermo Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /b/ donó a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; c) donó a María Soledad Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. d) donó a Javiera Paz Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. /e/ donó a José Joaquín Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. /Dos/ Dar cuenta que en el mismo Contrato de Donación antes indicado, Mónica Marta Ana Quiroga Galté también hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Raymundo Guillermo Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /b/ donó a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; c) donó a María Soledad Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; d) donó a Javiera Paz Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /e/ donó a José Joaquín Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /Tres/ Términos y condiciones a los que se sujeta el usufructo de los derechos sociales donados consta en Contrato de Donación antes referido, según se da cuenta en escritura extractada. /Cuatro/ En consideración a donaciones de derechos sociales antes indicadas, quedan como únicos socios de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, Raymundo Guillermo Marín Quiroga, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, quienes en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron: 1) actualizar Artículo Quinto del Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, relativo al capital social de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $256.270.544.-, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ don José Rodolfo Raymundo Marín Infante, ha aportado la cantidad de $28.830.435.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /b/ doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, ha aportado la cantidad de $28.830.435.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; c) don Raymundo Guillermo Marín Quiroga, ha aportado la cantidad de $76.881.164.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 30% de los derechos sociales totales de la Sociedad; d) doña María Angélica Muñoz Williams, ha aportado la cantidad de $12.813.527.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 5% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /e/ don Raymundo Ignacio Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666667% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; /f/ doña María Soledad Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666667% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; /g/ doña Javiera Paz Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.175.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666666% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; y /h/ don José Joaquín Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad.”. Socios reiteran que de acuerdo a lo dispuesto en Artículo Sexto Pacto Social de la Sociedad, su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes; /2/ Incluir un nuevo Artículo Transitorio al Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, en el cual se acordó dejar constancia de los términos y condiciones del usufructo que grava los derechos sociales donados a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, todo según se indica en escritura extractada. En lo no modificado expresamente permanece plenamente vigente el Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de octubre de 2024.