INMOBILIARIA E INVERSIONES BARRÍA URIBE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2024
- Notario
- CARLOS ULLOA GONZALEZ
- Domicilio
- Agrupación Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ULLOA GONZALEZ, Notario Público Titular Agrupación Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Cunco, calle Balmaceda quinientos diez, CERTIFICO: treinta de diciembre del año dos mil once, ante el Notario Público de Temuco, don JORGE ELIAS TADRES HALES, los comparecientes constituyeron una sociedad limitada bajo la razón social de INMOBILIARIA E INVERSIONES BARRÍA URIBE LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos setenta y tres mil doscientos veinticuatro guión dos, la que se inscribió a fojas ochenta y tres número sesenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de dos mil doce correspondiente al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta mil ciento cincuenta y ocho de fecha once de enero del dos mil doce; SEGUNDO: la duración de la sociedad, se pactó por un plazo de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales. TERCERO: no obstante lo indicado en dicha cláusula, los comparecientes, de común acuerdo, y en conformidad al artículo dos mil ciento siete del Código Civil, vienen en disolver anticipadamente la sociedad; CUARTO: la sociedad tiene un capital de cuarenta millones de pesos, los cuales están constituidos por: A) el aporte de un millón de pesos de la socia CLAUDIA ANDREA BARRÍA URIBE, y B) el aporte del socio CLAUDIO BARRÍA LOPEZ, consistente en la propiedad ubicada en calle Mantúa número mil quinientos noventa y siete, que corresponde al lote dieciocho manzana trece del plano del Loteo Juan Pablo Segundo tercera etapa, de la ciudad de Temuco; QUINTO: los socios de común acuerdo realizan la siguiente liquidación; a) la suma de un millón de pesos será adjudicada a la socia CLAUDIA ANDREA BARRÍA URIBE; b) la propiedad individualizada en la letra B) de la cláusula cuarta para el socio CLAUDIO BARRÍA LOPEZ; quienes a la vez aceptan dichas adjudicaciones y declaran que nada se adeudan; SEXTO: Atendida la circunstancia que la sociedad no efectuó el trámite de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no adquirió bienes durante su vigencia, y que los socios se han hecho las contraprestaciones pertinentes, las partes comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente; SEPTIMO: La personería de doña ALEJANDRA HENRÍQUEZ ARAVENA, consta en la CLAUSULA NOVENA de la Escritura Pública de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “INMOBILIARIA E INVERSIONES BARRÍA URIBE LIMITADA” de fecha 07 de Octubre de 2024, otorgada en esta Notaría.- Demás estipulaciones en escritura social.- DOY FE.