CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AICA DIGITAL SpA

RUT 9689611-5 CVE 2560647
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2024
Repertorio
1216/2024
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Actividades de programación informática; b) Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; c) Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos; d) Procesamiento de hospedaje de datos y actividades conexas, e) Portales web; f) Otras Actividades de Servicios y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; g) Actividades, acciones y servicios relativos a la atención de la salud humana; h) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería i) Asesoría y servicios profesionales a través de sus socios o terceros en relación a su objeto principal; y, en general, realizar cualquier acto, negocio o actividad que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social pudiendo desarrollar negocios afines complementarios, relacionados directa y)o indirectamente, y)o conexos o no a este mismo, ya sea por cuenta propia y)o ajena

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña SAMANNTHA CARRASCO HURTADO, en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con oficio en Avenida Independencia Nº 873, Independencia, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 17/10/2024, Repertorio Nº 1.216/2024, otorgada ante mí, doña SAMANNTHA CARRASCO HURTADO, chilena, abogado, C.I. Nº 9.689.611-5, domiciliada en Huérfanos número 669, oficina 610, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don MATIAS JELVEZ CARRASCO, chileno, ingeniero comercial, C.I. Nº 16.710.520-3, domiciliado en Roberto Del Río Nº 1.084, departamento 901, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones denominada “AICA DIGITAL SpA”. Razón Social: El nombre de la sociedad es AICA DIGITAL SpA. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) Actividades de programación informática; b) Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; c) Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos; d) Procesamiento de hospedaje de datos y actividades conexas, e) Portales web; f) Otras Actividades de Servicios y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; g) Actividades, acciones y servicios relativos a la atención de la salud humana; h) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería i) Asesoría y servicios profesionales a través de sus socios o terceros en relación a su objeto principal; y, en general, realizar cualquier acto, negocio o actividad que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social pudiendo desarrollar negocios afines complementarios, relacionados directa y/o indirectamente, y/o conexos o no a este mismo, ya sea por cuenta propia y/o ajena. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000, el que se divide en doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterado, suscrito y pagado, en la forma que se indica en escritura extractada. Administración, representación y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña SAMANNTHA CARRASCO HURTADO, en la forma y con las facultades indicadas en los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.