CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ROWA SpA

CVE 2559962
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2024

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria; b) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; c) el diseño, arquitectura, construcción, decoración, orden, arquitectura interior y venta de inmuebles y de proyectos inmobiliarios; d) la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles; e) la tasación de bienes inmuebles; f) el corretaje de propiedades; g) la inversión y reinversión que provengan de las actividades de la Sociedad; y h) consultorías y asesorías en general; i) todas las actividades directa e indirectamente relacionadas con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO. Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con Oficio en Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí con fecha 02 de octubre de 2024, Gloria Emma Patricia Velez Allan, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ROWA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria; b) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; c) el diseño, arquitectura, construcción, decoración, orden, arquitectura interior y venta de inmuebles y de proyectos inmobiliarios; d) la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles; e) la tasación de bienes inmuebles; f) el corretaje de propiedades; g) la inversión y reinversión que provengan de las actividades de la Sociedad; y h) consultorías y asesorías en general; i) todas las actividades directa e indirectamente relacionadas con las anteriores. Capital: $500.000 dividido en 50 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura extractada para realizar todas las inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones que se requieran en los registros respectivos y para efectuar los trámites de legalización que sean pertinentes. Santiago, 03 de octubre de 2024.