PRESTACIONES MEDICAS FRANZ DELGADILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49º Notaría Santiago, Amunategui N° 73, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2024, ante mí; don FRANZ OLIVER DELGADILLO VARGAS; doña MELANY ANGELICA FERNANDEZ PARDO; doña CAROLINA ANDREA LAVANCHY AVENDANO y doña LILIANA ANDREA LORCA PARRA todos domiciliados en calle Los Gomeros número mil quinientos uno departamento trescientos seis, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS FRANZ DELGADILLO LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 25/07/2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, un extracto de dicha constitución fue inscrita a fojas 59101 Nº 31989, Registro Comercio Santiago de fecha 01/08/2017 y publicado en el Diario Oficial del 31/07/2017.- Modificaciones: A) MELANY ANGELICA FERNANDEZ PARDO vende el 20% de los derechos de la sociedad al socio FRANZ OLIVER DELGADILLO VARGAS, en $1.000.000 a pagar en 5 cuotas anuales.- Como consecuencia de las cesiones precedentes quedan como únicos y actuales socios: FRANZ OLIVER DELGADILLO VARGAS dueño de un 60% de los derechos y capital social; CAROLINA ANDREA LAVANCHY AVENDANO dueña de un 20% de los derechos y capital y LILIANA ANDREA LORCA PARRA dueña de un 20% de los derechos y capital.- Únicos y actuales socios modifican el artículo Quinto: Capital: $600.000.- que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: FRANZ OLIVER DELGADILLO VARGAS aportó $360.000 lo que corresponde a un 60% de los derechos sociales; CAROLINA ANDREA LAVANCHY AVENDANO aportó $120.000 lo que corresponde a un 20% de los derechos sociales y LILIANA ANDREA LORCA PARRA aportó $120.000 lo que corresponde a un 20% de los derechos sociales.- En lo no modificado rigen cláusulas pacto original.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 17 de Octubre de 2024.