PATRICIO VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 1998
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $5.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle O´Higgins 691, Osorno, Certifica que: Por escritura pública de fecha 14 de octubre del 2024, doña INGRID JEANNETTE JARA BAHAMONDES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad número 8.072.080-7, don PATRICIO RODRIGO VALENZUELA CALVO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 8.695.625-K, ambos por sí y también en representación convencional de don RODRIGO ANTONIO VALENZUELA JARA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 18.412.459-9; y de doña FRANCISCA ISIDORA VALENZUELA JARA, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 19.088.209-8, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta número 520, 2° piso, de Osorno; declararon ser los únicos y actuales socios de PATRICIO VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 07 de agosto de 1998, otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 301 número 214 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Osorno del año 1998, publicándose en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 1998 en su edición número 36.147. la cual ha sido modificada en diversas ocasiones; y cuyo Rol Único Tributario es el número 77.205.060-7, realizaron cesión de derechos y modificación de estatutos, así, Uno) don Patricio Rodrigo Valenzuela Calvo, en su condición de titular o dueño de un 20% del capital social, vendió, cedió y transfirió el 10% de su cuota, parte o derecho en la Sociedad a doña Ingrid Jeannette Jara Bahamondes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $5.600.000. monto que se pagó en ese acto al cedente, al contado, Dos) don Rodrigo Antonio Valenzuela Jara, en su condición de titular o dueño de un 30% del capital social, a través de sus mandatarios vendió, cedió y transfirió el 25% de su cuota, parte o derecho en la Sociedad a doña Francisca Isidora Valenzuela Jara, quien a través de sus mandatarios compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $14.000.000.-, monto que se pagó en ese acto al cedente, al contado. En virtud de las cesiones de derechos, los socios accionistas acordaron de manera unánime modificar la CLÁUSULA SEXTA del pacto social constitutivo, el que quedó del siguiente tenor: “Las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se repartirán y distribuirán en la siguiente proporción: un treinta por ciento para la socia doña INGRID JEANNETTE JARA BAHAMONDES; un diez por ciento para el socio don PATRICIO RODRIGO VALENZUELA CALVO; un cinco por ciento para el socio don RODRIGO ANTONIO VALENZUELA JARA; y un cincuenta y cinco por ciento para la socia doña FRANCISCA ISIDORA VALENZUELA JARA. La sociedad practicará balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, los que se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a aquel en que fueren puestos en conocimiento de los socios. De las objeciones conocerá y resolverá un árbitro designado en la forma señalada en la cláusula Duodécima.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya citado. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 14 de Octubre de 2024.