CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MAJAT SpA

RUT 15971791-7 CVE 2560164
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la 10° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; en general todo tipo de proyectos de obras menores en construcción. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a FELIPE ADOLFO BEJARES ALEGRIA, amplias facultades, escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287 certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2024, otorgada ante la notario titular doña Valeria Ronchera Flores, compareció don FELIPE ADOLFO BEJARES ALEGRIA, cédula nacional de identidad N°15.971.791-7, quien constituye una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES MAJAT SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía“ “MAJAT SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; en general todo tipo de proyectos de obras menores en construcción. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los accionistas.- Administracion: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a FELIPE ADOLFO BEJARES ALEGRIA, amplias facultades, escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie, de igual valor cada una, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital se suscribe y paga en este acto por Felipe Adolfo Bejares Alegria, actuando en su calidad de empresario individual con contabilidad completa, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024.