MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Binic Limitada

RUT 76347856-4 CVE 2559889
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2024, repertorio número 27.551-2024, otorgada ante mí, doña María Teresa Nicolet Moas, don Robert Axel Biehl Del Río, doña Paulina Biehl Nicolet, don Cristián Ignacio Biehl Nicolet y don Germán Alberto Biehl Nicolet, todos domiciliados en Bartolomé de las Casas 1808, departamento 21, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones Binic Limitada, rol único tributario 76.347.856-4 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificarla en el siguiente sentido: 1. Donación de María Teresa Nicolet Moas. Doña María Teresa Nicolet Moas donó, cedió y transfirió, por acto entre vivos, gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad, la nuda propiedad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 30% del capital social, en partes iguales, a (i) doña Paulina Biehl Nicolet; (ii) don Cristián Ignacio Biehl Nicolet; y (iii) Germán Alberto Biehl Nicolet (los “Donatarios”), quienes declararon aceptar la donación antes referida en todas sus partes. Como consecuencia de lo anterior, los Donatarios adquirieron cada uno la nuda propiedad sobre un 10% de los derechos sociales de la Sociedad. 2. Donación de Robert Axel Biehl Del Río: Don Robert Axel Biehl Del Río donó, cedió y transfirió, por acto entre vivos, gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad, la nuda propiedad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 55% del capital social a (i) doña Paulina Biehl Nicolet; (ii) don Cristián Ignacio Biehl Nicolet; y (iii) don Germán Alberto Biehl Nicolet, quienes declararon aceptar la donación antes referida en todas sus partes. En consecuencia, los Donatarios adquirieron cada uno la nuda propiedad sobre un 18,33% de los derechos sociales de la Sociedad aproximadamente. 3. Modificación de estatutos. Como consecuencia de las donaciones señaladas en los números 1 y 2 anteriores, doña María Teresa Nicolet Moas y don Robert Axel Biehl Del Río se retiraron como socios de la Sociedad, sin perjuicio de sus derechos de usufructo sobre los derechos sociales donados. En consecuencia, quedan como únicos socios de la Sociedad (i) doña Paulina Biehl Nicolet, (ii) don Cristián Ignacio Biehl Nicolet; y (iii) don Germán Alberto Biehl Nicolet (los “Socios”). Los socios acordaron sustituir íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital.“El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: i) doña Paulina Biehl Nicolet aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, correspondientes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; ii) don Cristián Ignacio Biehl Nicolet aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, correspondientes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y iii) don Germán Alberto Biehl Nicolet aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, correspondientes a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 11 de octubre de 2024.