FUENTEALBA HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2024
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- SEXTO: LIQUIDACIÓN PARCIAL COMUNIDAD HEREDITARIA MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI Y CESIONES DE DERECHOS: Consideraciones previas, la causante doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI, era dueña de derechos y acciones equivalentes a ochenta por ciento del aporte capital de la sociedad FUENTEALBA HERMANOS LIMITADA, correspondiente en dinero a la cantidad de once millones novecientos cuarenta mil pesos. Los herederos individualizados han decidido liquidar parcialmente la comunidad hereditaria en este acto, la que recaerá sobre los derechos sociales individualizados, en consecuencia la hijuela de cada uno de ellos al ser cuatro es equivalente al veinticinco por ciento del cien por ciento de los derechos y acciones sociales de la causante, que en dinero equivalen a la cantidad de dos millones novecientos ochenta y cinco mil pesos. Teniendo presente lo expuesto, se efectúan las siguientes cesiones de derechos: 1) Por el presente instrumento uno de los herederos de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI, don JOSÉ TOMÁS FUENTEALBA ESPINOSA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que se modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA quien compra, acepta y adquiere para sí. 2) Por el presente instrumento el heredero de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI don MARTIN IGNACIO FUENTEALBA ESPINOSA, vende, cede y transfiere el equivalente al veinte por ciento los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA, quien compra, acepta y adquiere para sí. Tres) Por el presente instrumento el socio de la sociedad que se modifica y heredero de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI don GUSTAVO MAXIMILIANO FUENTEALBA ESPINOSA, vende, cede y transfiere el equivalente al diez por ciento de los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que se modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA quien compra, acepta y adquiere para sí. Se deja constancia que los comuneros están de acuerdo en las cesiones de derechos por lo que se da por liquidada parcialmente la comunidad hereditaria de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI.- 4) Como consecuencia de la liquidación parcial del haber de la comunidad hereditaria de doña María Angélica Espinosa Otaegui que recae sobre los derechos y acciones de la sociedad quedan en definitiva como únicos socios de “FUENTEALBA HERMANOS LIMITADA” o “FEMETAL LTDA.”, don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de siete millones ciento cuarenta y nueve mil cien pesos; don GUSTAVO MAXIMILIANO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de tres millones novecientos veinticinco mil trescientos pesos y don MARTIN IGNACIO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos. 5) En todo lo no rectificado de la escritura pública modificación de la sociedad "FEMETAL LIMITADA", individualizada en la cláusula primera sigue plenamente vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°236 3° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Octubre de 2024, ante mí, don JOSÉ GUILLERMO ROJAS INOSTROZA, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil ciento siete guión tres, con domicilio en calle Serrano número setenta y tres, oficina trescientos quince, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA, cédula de identidad número 16.653.480-1, de don GUSTAVO MAXIMILIANO FUENTEALBA ESPINOSA, cédula de identidad número 17.325.710-4, de don MARTIN IGNACIO FUENTEALBA ESPINOSA, cedula de identidad 19.112.702-1 y de don JOSÉ TOMÁS FUENTEALBA ESPINOSA, cédula de identidad número 18.394.712-5, según consta mandato en la cláusula décimo segunda de la escritura de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés de modificación de sociedad; comparece rectificado la escritura mencionada debido a rechazo de parte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Registro de Comercio, “Motivo del Rechazo: Requirente Para ceder derechos previamente debe acompañar escritura de partición y adjudicación de la cual se tomará nota al margen. Mientras no se realice la partición la comunidad debe actuar como tal. Ante el reparo las cláusulas quinta, sexta y séptima, serán rectificadas, modificadas y complementadas, quedando todas las demás cláusulas plenamente vigentes, de la siguientes manera: “QUINTO: Los comparecientes, por el presente acto e instrumento, vienen en introducir al pacto social las siguientes modificaciones: Uno) Debido al fallecimiento de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI, una de las socias, recae en los herederos de ella la participación en la sociedad, conforme la escritura constitutiva y con el objeto de la gestión expedita en las operaciones de la sociedad es que los herederos vienen en realizar una liquidación parcial de la comunidad hereditaria que recaerá específicamente sobre los derechos societarios de la socia fallecida y a su vez, realizaran cesiones de derechos entre comuneros, de la manera que se señalará en la siguiente clausula, con ello se retira uno de los herederos de la sociedad, y Dos) se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, representación y el uso de la razón social.- SEXTO: LIQUIDACIÓN PARCIAL COMUNIDAD HEREDITARIA MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI Y CESIONES DE DERECHOS: Consideraciones previas, la causante doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI, era dueña de derechos y acciones equivalentes a ochenta por ciento del aporte capital de la sociedad FUENTEALBA HERMANOS LIMITADA, correspondiente en dinero a la cantidad de once millones novecientos cuarenta mil pesos. Los herederos individualizados han decidido liquidar parcialmente la comunidad hereditaria en este acto, la que recaerá sobre los derechos sociales individualizados, en consecuencia la hijuela de cada uno de ellos al ser cuatro es equivalente al veinticinco por ciento del cien por ciento de los derechos y acciones sociales de la causante, que en dinero equivalen a la cantidad de dos millones novecientos ochenta y cinco mil pesos. Teniendo presente lo expuesto, se efectúan las siguientes cesiones de derechos: 1) Por el presente instrumento uno de los herederos de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI, don JOSÉ TOMÁS FUENTEALBA ESPINOSA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que se modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA quien compra, acepta y adquiere para sí. 2) Por el presente instrumento el heredero de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI don MARTIN IGNACIO FUENTEALBA ESPINOSA, vende, cede y transfiere el equivalente al veinte por ciento los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA, quien compra, acepta y adquiere para sí. Tres) Por el presente instrumento el socio de la sociedad que se modifica y heredero de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI don GUSTAVO MAXIMILIANO FUENTEALBA ESPINOSA, vende, cede y transfiere el equivalente al diez por ciento de los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle en la sociedad que se modifica e individualizada a don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA quien compra, acepta y adquiere para sí. Se deja constancia que los comuneros están de acuerdo en las cesiones de derechos por lo que se da por liquidada parcialmente la comunidad hereditaria de doña MARÍA ÁNGELICA ESPINOSA OTAEGUI.- 4) Como consecuencia de la liquidación parcial del haber de la comunidad hereditaria de doña María Angélica Espinosa Otaegui que recae sobre los derechos y acciones de la sociedad quedan en definitiva como únicos socios de “FUENTEALBA HERMANOS LIMITADA” o “FEMETAL LTDA.”, don PEDRO PABLO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de siete millones ciento cuarenta y nueve mil cien pesos; don GUSTAVO MAXIMILIANO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de tres millones novecientos veinticinco mil trescientos pesos y don MARTIN IGNACIO FUENTEALBA ESPINOSA con un aporte de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos. 5) En todo lo no rectificado de la escritura pública modificación de la sociedad "FEMETAL LIMITADA", individualizada en la cláusula primera sigue plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada., Santiago, 17 de Octubre de 2024.