Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2024
- Repertorio
- 30910-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a) plataforma de financiamiento colectivo; /b) sistema alternativo de transacción; c) asesoría crediticia; d) asesoría de inversión; /e) custodia de instrumentos financieros; /f) enrutamiento de órdenes; y, /g) intermediación de instrumentos financieros. Asimismo, podrá desarrollar las actividades complementarias a los servicios ya señalados y que sean aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. 4
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2024, bajo el Repertorio N° 30.910- 2024, ante mí, don Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “Avocado Tech SpA” (la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a/ plataforma de financiamiento colectivo; /b/ sistema alternativo de transacción; c) asesoría crediticia; d) asesoría de inversión; /e/ custodia de instrumentos financieros; /f/ enrutamiento de órdenes; y, /g/ intermediación de instrumentos financieros. Asimismo, podrá desarrollar las actividades complementarias a los servicios ya señalados y que sean aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $12.000.000, dividido en 12.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por don Carlos Eduardo Aldazoro Jiménez, y que serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo no superior a 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024.