CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VICUÑA SpA

RUT 76625352-0 CVE 2559508
Capital
$785.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2024
Repertorio
31012-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$785.000.000 CLP

Objeto social

i) Comprar, vender, arrendar toda clase de bienes raíces; ii) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en forma directa y)o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales iii) La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea de forma directa y)o indirecta a través de otras entidades, provenientes de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier cesión del uso y goce temporal; iv) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; v) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que diga relación con el objeto social; y vi) La realización de todo tipo de actividades que los accionistas acuerden en relación al

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la sociedad PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., Rol Único Tributario N° 91.999.000-7, la que, actuando a través de sus representantes, podrá ejercerla directamente o a través de uno o más delegados especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL REAL ESTATE OPORTUNIDADES ESTRATÉGICAS socio 76625352-0
PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A socio 91999000-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de octubre de 2024, Repertorio N°31.012-2024, FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL REAL ESTATE OPORTUNIDADES ESTRATÉGICAS, Rol Único Tributario N° 76.625.352-0, representado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., y ésta a su vez representada por don Horacio Morandé Contardo y doña Nicole Adriana Verenice Landerer Leiva, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “VICUÑA SpA”. Objeto: i) Comprar, vender, arrendar toda clase de bienes raíces; ii) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales iii) La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea de forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, provenientes de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier cesión del uso y goce temporal; iv) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; v) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que diga relación con el objeto social; y vi) La realización de todo tipo de actividades que los accionistas acuerden en relación al objeto social. Capital: $785.000.000, dividido en 785.000 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, íntegramente suscrito por el FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL REAL ESTATE OPORTUNIDADES ESTRATÉGICAS y a ser pagado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la sociedad PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., Rol Único Tributario N° 91.999.000-7, la que, actuando a través de sus representantes, podrá ejercerla directamente o a través de uno o más delegados especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024.