MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Famanni Limitada

RUT 76022246-1 CVE 2559431
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2024

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Arturo Prat 1042, San Felipe, certifica, escritura pública 25 septiembre 2024, otorgada ante don Ítalo de Blasis Vargas, notario suplente de mi oficina y de mi mismo domicilio, doña Carmen Rosa Viveros Lobos, Manuel Fabianny Armijo Viveros, don Giovanni Francisco Armijo Viveros, doña Alejandra Paola Armijo Viveros, todos domiciliados en Villa La Florida, pasaje Las Violetas nro. 030, comuna de Putaendo, otorgaron escritura pública de saneamiento de conformidad a las normas de la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidades de sociedades, de la sociedad Transportes Famanni Limitada, constituida escritura pública 14 Mayo 2008, ante notario que autoriza, inscita fs. 8 nro. 8, Registro Comercio Putaendo, año 2008, respecto escritura pública de fecha 19 Octubre 2022, en sentido que sanean el error de cálculo formal al señalar el porcentaje social en que se incurrió en las escrituras públicas de modificación de fecha 27 Marzo 2019, ante la notaría de Putaendo doña Evelyn Lolas Chaban; de cesión de fecha 19 Octubre 2022, ante el notario que autoriza; y de rectificación de fecha 7 de Septiembre de 2023, ante el notario que autoriza, en sentido que la participación de los socios en la sociedad por el efecto hereditario, se encuentra compuesta de la siguiente manera: a.- doña Carmen Rosa Viveros Lobos, 26,74%; y que por cesiones de derechos y acciones efectuadas y las adquisiciones por sucesión por causa de muerte de don Manuel Ernesto Armijo Brito, la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: Uno.- Doña Carmen Rosa Viveros Lobos, 30,74%, según el siguiente desglose: a) 26,74%, adquirido por herencia; y b) 4% adquirido por cesión de don Manuel Fabianny Armijo Viveros. Comparecientes ratifican escrituras señaladas en la cláusula primera. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 7 Octubre 2024.- J. Polloni CV.- Not.