Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2003
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de fecha dos de octubre de 2024, Repertorio número 2821-2024, ante mí, SERGIO ALFONSO GANA ROJAS; HUGO PATRICIO ZAMORANO GALÁN, ARANZA CATALINA ESPINOZA GONZÁLEZ y VALENTINA IGNACIA RAMOS ROJAS, domiciliados en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, modificaron y repactaron la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada”, nombre fantasía “Adeius Ltda.”, constituida por escritura pública 28 Agosto 2003, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 323 Nº 437 Registro Comercio Rancagua 2003, modificada por escritura 26 diciembre 2003 misma notaría, inscrita a fojas 70 vta. Nº 77 Registro Comercio Rancagua año 2004; por escritura 29 Agosto 2007, misma Notaría, inscrita a fojas 464 Nº 670 Registro Comercio Rancagua año 2007; por escritura 18 diciembre 2009, Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 774 vta. Nº 957 Registro Comercio Rancagua año 2009; por escritura de 14 de diciembre año 2010, Notaría Rancagua, Francisca Salas Medina suplente del titular Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 793 vta. Número 1.100 Registro Comercio Rancagua 2010 y por escritura de veintinueve de noviembre año 2017, misma notaría, inscrita a fojas mil doscientos treinta y cuatro vuelta Número novecientos Registro Comercio Rancagua 2017. Cesión Derechos Sociales: Sergio Alfonso Gana Rojas y Hugo Patricio Zamorano Galán, venden, ceden y transfieren a Aranza Catalina Espinoza González y a doña Valentina Ignacia Ramos Rojas, totalidad derechos sociales en el precio de $500.000, cesionarias paga en dinero efectivo, por iguales partes, en este acto, quedando únicas socias Aranza Catalina Espinoza González y Valentina Ignacia Ramos Rojas 50% c/u. Modifican la cláusula cuarta, referente al objeto social, por el siguiente texto: “CUARTO: El objeto de la sociedad es: la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia.” Modifican cláusula quinta del pacto social primitivo, referente a la administración y facultades, señalando ahora que la administración corresponde a ambas socias, quienes deben actuar conjuntamente, con las facultades mencionadas en la nueva cláusula quinta. Modifican la cláusula sexta que se refiere al capital, por el siguiente nuevo texto: “SEXTO: El capital suscrito de la sociedad es la suma total de dos millones de pesos que las socias aportan por iguales partes, quedando ingresados a caja social.”; Modifican la ccláusula novena del pacto social primitivo, referente a la duración de la sociedad, por el siguiente texto: “NOVENO: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la inscripción de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y tendrá una duración indefinida”. Modifican cláusula undécimo, del pacto social primitivo, que se refiere a los balances, por el siguiente texto: “UNDECIMO: La sociedad practicará un inventario y un balance general de las negociaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El inventario y el balance se entenderán aprobados si no fueren objetados, por alguna de las socias, dentro de los treinta días, desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa”. Finalmente, repactan la sociedad, para facilitar el estudio de su historial, quedando como texto definitivo el mencionado en su cláusula quinta. estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, nueve de octubre 2024. Doy fe.