ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Domicilio
- Temuco
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN | socio | 5448876-9 | — | — | |
| PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO | socio | 13904521-1 | — | — | |
| NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO | socio | 10588205-K | — | — | |
| JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO | socio | 10586553-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Hochstetter 560. CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, CNI N° 5.448.876-9, domiciliada en Aranjuez N° 271 de Temuco; doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, CNI N° 13.904.521-1, domiciliada en Los Educadores N° 0168, casa 26, de Temuco; doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, CNI N° 10.588.205- K, esta última por si y en representación de don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, CNI N° 10.586.553-8, ambos domiciliados en Aranjuez N° 0880 de Temuco; exponen: TITULO PRIMERO: Individualización de la Sociedad. Se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es “RC COMERCIAL LTDA.”. El extracto inscrito a fojas ochocientos treinta y siete número quinientos noventa del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año mil novecientos noventa y seis. Capital: diez millones de pesos. “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" está integrada única y exclusivamente por los siguientes socios: Uno) don JORGE ROJAS ARIAS, con un cincuenta por ciento de los derechos en la Sociedad. Dos) doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, con un cincuenta por ciento de los derechos en la Sociedad. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, fallece el socio don JORGE ROJAS ARIAS, concediéndose su posesión efectiva y siendo sus herederos doña Nélida Paz Rojas Castro, doña Patricia Alejandra Rojas Castro, don Jorge Rodrigo Rojas Castro y doña Nélida Beatriz Eugenia Castro Neumann. TITULO SEGUNDO: De la partición parcial. Siendo los comparecientes los únicos herederos de don JORGE ROJAS ARIAS, y están de acuerdo en la manera de hacer la división exclusivamente en lo referente a los derechos que en la sociedad “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" tenía el causante, por este acto y conforme lo dispuesto por el artículo mil trescientos veinticinco del Código Civil, proceden a practicarla con arreglo a las siguientes estipulaciones. El acervo líquido a partir está formado por los derechos sociales que a don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA", ascendentes a un cincuenta por ciento de la misma. Para los efectos de esta partición, los comparecientes, en las calidades que comparecen, de común acuerdo y haciendo uso del derecho que les otorga el artículo mil trescientos treinta y cinco del Código Civil y el artículo seiscientos cincuenta y siete del Código de Procedimiento Civil, han estimado, unánime y legítimamente, que los derechos sociales a que se ha hecho mención en el presente instrumento componen la masa partible y le asignan el siguiente valor de tasación: cinco millones de pesos. La hijuela de doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO se entera mediante la adjudicación, por su valor de tasación, esto es en la suma de cinco millones de pesos, de la totalidad de derechos sociales que el causante, don JORGE ROJAS ARIAS, tenía en sociedad “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA", ascendentes al cincuenta por ciento de la misma. De esta manera, queda íntegramente pagada la hijuela de doña Patricia Alejandra Rojas Castro, quien declara que acepta la adjudicación, que por este acto se le ha hecho, a su entera satisfacción. Doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO y doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, esta última por si y en representación de don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, dejan expresa constancia que no existe reclamo alguno que formular respecto de la partición parcial efectuada, manifestándose plenamente conformes con la adjudicación que se ha hecho. De este modo, doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO y doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, esta última por si y en representación de don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, se otorgan, por el presente instrumento, el más amplio y completo finiquito respecto del bien adjudicado, consistente en los derechos que a don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA", ascendentes a un cincuenta por ciento de la misma. TITULO TERCERO: Cesiones de derechos y retiro de socio. De acuerdo con lo expresado, “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" está integrada única y exclusivamente por los siguientes socios: Uno) doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, con un cincuenta por ciento de los derechos en la Sociedad. Dos) doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, con un cincuenta por ciento de los derechos en la Sociedad. Por el presente instrumento, doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en el Título Primero de la presente escritura, ascendentes al cincuenta por ciento de la misma, a doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la mencionada sociedad. El valor de la presente cesión asciende a la suma de cinco millones de pesos, que se pagaron, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto y en distintas parcialidades, declarando doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Conforme la cesión de derechos efectuada, doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, deja de pertenecer a la sociedad, por haber cedido la totalidad de los derechos que poseía en ella. Doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, en su calidad de socia de “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" declara que acepta y consiente en la cesión de derechos de la presente sociedad y retiro de socia. La cedente doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN otorga el más amplio y completo finiquito a “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" y a su socia doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" y su socia doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO otorgan total finiquito a la cedente doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, declarando que nada le adeudan a estas y la liberan de responsabilidad, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía. “ROJAS CASTRO COMERCIAL LIMITADA" queda integrada única y exclusivamente por las socias doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO y doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, con un cincuenta por ciento, cada una, de los derechos en la Sociedad. TITULO CUARTO: Modificaciones sociales. Por este instrumento, doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO y doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, modifican la sociedad individualizada en las siguientes condiciones: UNO) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución social de fecha tres de octubre del año mil novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Juan Antonio Loyola Opazo, en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, en forma exclusiva, a la socia doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, obligará a la sociedad con más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. En todo lo no aquí modificado, sigue vigente en todas sus partes, la cláusula cuarta del pacto social primitivo, que las socias declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. DOS) Se reemplaza la cláusula décimo tercero del pacto social, por la siguiente: “DÉCIMO TERCERO: Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios o entre uno de ellos con la sociedad, ya sea que se refieran a la existencia, inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, resolución, liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad y sea que se produzca durante la vigencia de ésta o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia. El árbitro será designado por las socias de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el árbitro será designado por el Juez de Letras competente de la ciudad de Temuco, pero en este último caso el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes acuerdan que en contra de sus resoluciones procederán todos los recursos que la ley establece para el procedimiento sumario; y el nombramiento deberá recaer en una persona que tenga domicilio en la ciudad de Temuco. El arbitraje se someterá a las normas de procedimiento que el propio árbitro determine al momento de aceptar el cargo y jurar su fiel desempeño; la primera notificación deberá siempre efectuarse en forma personal por un ministro de fe, ya sea Receptor Judicial o Notario Público.” En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo. Otras estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 11 de Octubre de 2024.