MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAUCO SURFBOARDS SpA

RUT 77350739-2 CVE 2559460
Fecha instrumento
2 de octubre de 2024
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2024
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Duración
e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio, con facultades amplias para contratar todo tipo de créditos con cualquier entidad bancaria o institución financiera del país.- SEGUNDO: En todo lo no modificado o complementado por el presente instrumento, rigen plenamente las cláusulas de la escritura pública de constitución de la sociedad por acciones MAUCO SURFBOARDS S.p.A., de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno cuyo extracto fue inscrito a fojas trece, número trece, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año dos mil veintiuno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JOSE IGNACIO VARELA NAVARRO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad dieciséis millones veinte mil ciento noventa guion ocho, domiciliado en Camino Las Gaviotas Parcela treinta, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, amplia y complementa facultades de Sociedad por Acciones; PRIMERO: El compareciente como único socio de la sociedad, viene en complementar y ampliar las facultades del gerente general de la sociedad anteriormente individualizada, en el sentido de señalar que el gerente general tendrá el uso de la razón social y la administración de la sociedad de manera indefinida, salvo decisión en contrario adoptada por los socios de común acuerdo, en caso de haber más de un socio en la sociedad, dicho gerente general en el ejercicio de sus funciones podrá actuar con las más amplias facultades, obligando a la compañía para todos los efectos legales, anteponiendo a su firma la razón social, representando a la compañía sin ninguna limitación, de acuerdo a lo señalado en la escritura de constitución de la presente sociedad, sin perjuicio de ello, el se viene en señalar que el gerente general tendrá facultades amplias bancarias tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa: Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales; imponerse de su movimiento; reconocer y aprobar saldos; retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en ellas; girar, cancelar, endosar, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos en forma de mutuos, pagaré, avances contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio, con facultades amplias para contratar todo tipo de créditos con cualquier entidad bancaria o institución financiera del país.- SEGUNDO: En todo lo no modificado o complementado por el presente instrumento, rigen plenamente las cláusulas de la escritura pública de constitución de la sociedad por acciones MAUCO SURFBOARDS S.p.A., de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno cuyo extracto fue inscrito a fojas trece, número trece, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año dos mil veintiuno. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concón, 02 de Octubre de 2024. Se da copia. DOY FE.