INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Domicilio
- Temuco
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN | socio | 5448876-9 | — | — | |
| PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO | socio | 13904521-1 | — | — | |
| NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO | socio | 10588205-K | — | — | |
| JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO | socio | 10586553-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Hochstetter 560. CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, CNI N° 5.448.876-9, domiciliada en Aranjuez N° 271 de Temuco; doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, CNI N° 13.904.521-1, domiciliada en Los Educadores N° 0168, casa 26, de Temuco; doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, CNI N° 10.588.205- K, esta última por si y en representación de don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, CNI N° 10.586.553-8, ambos domiciliados en Aranjuez N° 0880 de Temuco; exponen: TITULO PRIMERO: Individualización de la Sociedad. Se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es “INMOA LTDA.”. El extracto inscrito a fojas ciento diez número ochenta y uno del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil nueve. Capital: setenta y cinco millones de pesos. Se rectificó el extracto de constitución social, inscrito a fojas seiscientos cuarenta y siete número seiscientos diecisiete del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil nueve. “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA" está integrada única y exclusivamente por los siguientes socios: Uno) don JORGE ROJAS ARIAS, con un treinta y cinco por ciento de los derechos en la Sociedad. Dos) doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, con un veinte por ciento de los derechos en la Sociedad. Tres) doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, con un quince por ciento de los derechos en la Sociedad. Cuatro) doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, con un quince por ciento de los derechos en la Sociedad. Cinco) don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, con un quince por ciento de los derechos en la Sociedad. CUARTO: Con fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, fallece el socio don JORGE ROJAS ARIAS, siendo sus herederos doña Nélida Paz Rojas Castro, doña Patricia Alejandra Rojas Castro, don Jorge Rodrigo Rojas Castro y doña Nélida Beatriz Eugenia Castro Neumann, TITULO SEGUNDO: De la partición parcial. Los comparecientes, son los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don JORGE ROJAS ARIAS. Siendo los comparecientes los únicos herederos de don JORGE ROJAS ARIAS, como no hay cuestiones previas que resolver, y están todos de acuerdo en la manera de hacer la división exclusivamente en lo referente a los derechos que en la sociedad “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA" tenía el causante, por este acto y conforme lo dispuesto por el artículo mil trescientos veinticinco del Código Civil, proceden a practicarla con arreglo a las siguientes estipulaciones. El cuerpo de bienes o acervo líquido a partir está formado por los derechos sociales que a don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en la sociedad “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA", ascendentes a un treinta y cinco por ciento de la misma. OCTAVO: Para los efectos de esta partición, los comparecientes, en las calidades que comparecen, de común acuerdo y haciendo uso del derecho que les otorga el artículo mil trescientos treinta y cinco del Código Civil y el artículo seiscientos cincuenta y siete del Código de Procedimiento Civil, han estimado, unánime y legítimamente, que los derechos sociales a que se ha hecho mención en el presente instrumento componen la masa partible y le asignan el siguiente valor de tasación: veintiséis millones doscientos cincuenta mil pesos. La hijuela de doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO se entera mediante la adjudicación, en la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, del siete por ciento de los derechos sociales que al causante don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA". La hijuela de doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO se entera mediante la adjudicación, en la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, del siete por ciento de los derechos sociales que al causante don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA". La hijuela de don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO se entera mediante la adjudicación, en la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, del siete por ciento de los derechos sociales que al causante don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA". La hijuela de doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN se entera mediante la adjudicación, en la suma de diez millones quinientos mil pesos, del catorce por ciento de los derechos sociales que al causante don JORGE ROJAS ARIAS correspondían en “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA". De esta manera, quedan íntegramente pagadas las hijuelas. TITULO TERCERO: Modificaciones sociales. DÉCIMO SEXTO: “INMOBILIARIA LOS AVELLANOS LIMITADA" está integrada única y exclusivamente por los siguientes socios: Uno) doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, con un veintidós por ciento de los derechos en la Sociedad. Dos) doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, con un veintidós por ciento de los derechos en la Sociedad. Tres) don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, con un veintidós por ciento de los derechos en la Sociedad. Cuatro) doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN, con un treinta y cuatro por ciento de los derechos en la Sociedad. Por este instrumento, los referidos socios, doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, doña NÉLIDA PAZ ROJAS CASTRO, don JORGE RODRIGO ROJAS CASTRO, debidamente representado, y doña NÉLIDA BEATRIZ EUGENIA CASTRO NEUMANN modifican la sociedad individualizada en las siguientes condiciones: UNO) Se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución social de fecha veintidós de diciembre del año dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Humberto Toro Martínez - Conde, en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, en forma exclusiva, a la socia doña PATRICIA ALEJANDRA ROJAS CASTRO, quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, obligará a la sociedad con más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. En todo lo no aquí modificado, sigue vigente en todas sus partes, la cláusula quinta del pacto social primitivo, que los socios, personal o debidamente representados, según se ha indicado en la comparecencia del presente instrumento, declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. DOS) Se reemplaza la cláusula décimo tercero del pacto social, por la siguiente: “DÉCIMO TERCERO: Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios o entre uno de ellos con la sociedad, ya sea que se refieran a la existencia, inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución, resolución, liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad y sea que se produzca durante la vigencia de ésta o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia. El árbitro será designado por las socias de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el árbitro será designado por el Juez de Letras competente de la ciudad de Temuco, pero en este último caso el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes acuerdan que en contra de sus resoluciones procederán todos los recursos que la ley establece para el procedimiento sumario; y el nombramiento deberá recaer en una persona que tenga domicilio en la ciudad de Temuco. El arbitraje se someterá a las normas de procedimiento que el propio árbitro determine al momento de aceptar el cargo y jurar su fiel desempeño; la primera notificación deberá siempre efectuarse en forma personal por un ministro de fe, ya sea Receptor Judicial o Notario Público.” En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo. Otras estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 11 de Octubre de 2024.-