Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2024
- Repertorio
- 64028-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.028.596.800 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de Octubre de 2024, Repertorio N°64.028-2024, ante mí, el Fondo de Inversión FYNSA Deuda Inmobiliaria III, representado por su administradora FYNSA Administradora General de Fondos S.A., constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inmobiliaria DI Tres SpA”. Accionistas: Fondo de Inversión FYNSA Deuda Inmobiliaria III. Objeto: La sociedad tiene por objeto: (i) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, comunidades, asociaciones o fondos; (ii) en toda clase de bienes raíces, el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar, prometer comprar y vender y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otras, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; (iii) la inversión de sus recursos en toda clase de activos y estructuras de financiamiento inmobiliarios, pudiendo comprar y vender toda clase de bienes inmuebles, y celebrar respecto a tales inmuebles contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados con pólizas de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los inmuebles respectivos; (iv) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir, prometer comprar, vender y/o dar en arrendamiento, con o sin opciones de compra, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, en compañías de seguro del primer o segundo grupo, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza; (v) la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (vi) la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías de todo tipo, sean estas financieras, comerciales o inmobiliarias, en toda clase de proyectos o negocios; y (vii) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los accionistas ejecuten o acuerden. Capital: la suma de $3.028.596.800, dividido en 3.028.596.800 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Dichas acciones, son íntegramente suscritas en este acto por el Fondo de Inversión FYNSA Deuda Inmobiliaria III, las que serán pagadas en dinero, dentro del plazo máximo de 5 años, contados desde el 10 de octubre de 2024. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de Octubre de 2024.