Sociedad de Profesionales Riquelme y Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Notario
- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
- Oficio
- 45° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La comuna de Providencia, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría eléctricos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Electricistas, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
Corresponderá exclusivamente a don CRISTIAN GONZALO RIQUELME MAZUELA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público, Interino de la 45° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, 7° piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 9 de Octubre de 2024, ante mí, CRISTIAN GONZALO RIQUELME MAZUELA, domiciliado en Pasaje Tasos N°1421, Barrio Grecia, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; y SEBASTIAN ALBERTO SIMPSON SAEZ, domiciliado en pasaje Las Capuchinas N°10461, comuna de La Granja, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Sociedad de Profesionales Riquelme y Asociados Limitada”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “Riquelme y Asociados Limitada”. Objeto: La prestación de servicios profesionales de asesoría eléctricos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Electricistas, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a don CRISTIAN GONZALO RIQUELME MAZUELA. Domicilio: La comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Capital social: $1.000.000 completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) SEBASTIAN ALBERTO SIMPSON SAEZ, se obliga a enterar y paga el equivalente al 1% del capital social, mediante el aporte de diez mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; y B) CRISTIAN GONZALO RIQUELME MAZUELA, entera y paga el equivalente al 99% del capital social, mediante el aporte de novecientos noventa mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. Responsabilidad: Limitada por los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024. Juan Francisco Alamos O. N.P.I.