MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA

RUT 76042054-9 CVE 2559134
Capital
$20.000.000 CLP
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Notario
otorgada ante don CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRÍA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe San Martín Schröder, Notario Público Titular Segunda Notaría Puerto Montt, Urmeneta 4784, certifica que por escritura esta fecha, don ANDRÉS JAVIER OLAVE ECHENIQUE, domiciliado en Bellavista 191, departamento C -106, de Puerto Varas, en representación de don LEONEL DEAN TAPIA SEPÚLVEDA, domiciliado en Cabo de Hornos número doscientos ochenta, Quellón; de don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE, domiciliado en Alonso de Ercilla trescientos setenta y dos, Quellón; de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRU SPA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil ciento doce guion nueve, domiciliado Quellón Viejo sin número, Quellón; y de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRC SPA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil ciento cuatro guion ocho, domiciliado Quellón Viejo sin número, Quellón, expone: SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA se constituyó por escritura pública de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas treinta, bajo el número treinta y cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Quellón del año dos mil ocho. El RUT 76.042.054-9. El capital $20.000.000. Mediante escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, otorgada ante don CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRÍA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Minas y Comercio Titular de la comuna y ciudad de Quellón, Repertorio número setecientos cuarenta ocho del año dos mil veinticuatro, las PARTES procedieron a suscribir contrato de cesión de derechos y modificación de sociedad, según consta en escritura pública antes singularizada. MODIFICACIÓN. Por este instrumento, el compareciente, en la representación que inviste, viene en modificar la escritura antes señalada en su Cláusula SEGUNDO. CESIÓN DE DERECHOS, en el siguiente tenor literal: Uno. i) Por el presente instrumento, don LEONEL DEAN TAPIA SEPÚLVEDA vende, cede y transfiere a SOCIEDAD DE INVERSIONES GRU SPA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social. ii) Por el presente instrumento, don LEONEL DEAN TAPIA SEPÚLVEDA vende, cede y transfiere a SOCIEDAD DE INVERSIONES GRC SPA, cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social. Dos. i) Por el presente instrumento, don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE vende, cede y transfiere a SOCIEDAD DE INVERSIONES GRU SPA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social. ii) Por el presente instrumento, don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE vende, cede y transfiere a SOCIEDAD DE INVERSIONES GRC SPA, cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social. La finalidad de la cesión de derechos que por este instrumento efectúa es que la COMPRADORA sea propietaria del cien por ciento de los derechos sociales en que se encuentra dividida SOCIEDAD COMERCIAL QUELLÓN VIEJO LIMITADA, elemento esencial de la cesión de derechos. Demás estipulaciones escritura extractada.- Puerto Montt, Septiembre 26 del 2024.