MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROACTIVE SpA

RUT 77423312-1 CVE 2559181
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2024
Repertorio
5323-2023
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
Tercera Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
La SOCIEDAD INVERSIONE S DEL VALLE SpA socio 77423312-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, certifica: Que por escritura de fecha 25 de septiembre de 2024, ante mí, i) La SOCIEDAD INVERSIONE S DEL VALLE SpA, RUT N° 77.423.312-1, representada legalmente por doña FABIOLA MAKARENA ALVAREZ VALLE, cédula nacional de identidad N° 16.034.826 -7, dueña de 8.000 acciones equivalentes al 80% del capital de la sociedad PROACTIVE SpA; y ii) don RENE ARTURO MUÑOZ MARINAY , cédula nacional de identidad N° 11.996.499-7, dueño de 2.000 acciones equivalentes al 20% del capital de la sociedad PROACTIVE SpA; los comparecientes todos domiciliados en calle 14 de febrero N° 2065, oficina 711, Antofagasta, quienes efectuaron rectificación y saneamiento de modificación de sociedad denominada “PROACTIVE SpA” RUT N° 76.423.913-K, cuyo capital inicial fue la suma de $10.000.000.- I) Los comparecientes en sus calidades de únicos socios y accionistas de la sociedad PROACTIVE SpA de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, rectificaron la escritura de modificación de fecha 06 de noviembre de 2023, repertorio 5323-2023, de esta notaria, en la Cláusula TERCERO de la misma por un error involuntario se indicó: “…El Gerente General durará en sus funciones hasta que sea reemplazado por otra persona designada por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto…”; en circunstancias que coherentemente con la estipulación previa en la misma clausula debía señalar: “…El Gerente General durará en sus funciones hasta que sea reemplazado por otra persona designada por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de los accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad...”.- ii) En todo lo demás que no es objeto de la rectificación antes indicada, permanecen plenamente vigentes y sin alteración las estipulaciones contenidas en el acto constitutivo, y sus modificaciones anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 16 de octubre de 2024.