CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Quinta Limitada

CVE 2559109
Fecha instrumento
3 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“Quinta Ltda.”
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, de la forma indiciada en la escritura extractada. La Sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes. La misma regla se aplicará en el caso de disolución o quiebra de los socios personas jurídicas

Objeto social

/a) la realización de toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrán efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; /b) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales

Administración

corresponderá a Francisca María Piwonka Ariztía y a Atilio Alberto Cosmelli Munita, actuando individual e indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2024, ante mí, Francisca María Piwonka Ariztía y Atilio Alberto Cosmelli Munita, ambos domiciliados en calle Antilhue N° 6.669, comuna de Vitacura; constituyen una sociedad civil de responsabilidad limitada. Objeto: /a/ la realización de toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrán efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; /b/ la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. Razón Social: INVERSIONES QUINTA LIMITADA. Nombre de Fantasía: “Quinta Ltda.” Administración y uso de la razón social: corresponderá a Francisca María Piwonka Ariztía y a Atilio Alberto Cosmelli Munita, actuando individual e indistintamente. Capital: 15.000 dólares de los Estados Unidos de América.-, que Francisca María Piwonka Ariztía aportará 14.850 dólares de los Estados Unidos de América, dentro del plazo de 6 meses a contar de esta fecha; y Atilio Alberto Cosmelli Munita aportará 150 dólares de los Estados Unidos de América, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, de la forma indiciada en la escritura extractada. La Sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes. La misma regla se aplicará en el caso de disolución o quiebra de los socios personas jurídicas. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Santiago, 15 de octubre de 2024.