MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA

RUT 76511412-8 CVE 2559203
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2024
Repertorio
1595
Notario
Yo Gonzalo Montane Wenzel Abogado
Domicilio
agrupación de las comunas de Cañete

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Yo Gonzalo Montane Wenzel Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, certifico que por escritura publica de MODIFICACION DE SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA, de fecha 16.10.2024, Repertorio 1595 de este oficio, comparecieron PABLO CESAR CARRASCO SEGURA, domicilio Camino Cayucupil, kilometro diez comuna Cañete, BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER domicilio Camino Cayucupil, kilometro diez comuna Cañete, PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA, domicilio Condell cuatrocientos setenta y cinco Cañete, ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA domicilio Camino Cayucupil, kilometro diez comuna Cañete, adjudicaron derechos sociales del socio fallecido PABLO ADDISON CARRASCO GONZÁLEZ y modificar la SOCIEDAD “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince otorgada ante el Notario público de Cañete MARCEL MATHIEU POMMIEZ ILUFI, Repertorio número dos mil ciento sesenta guion dos mil quince, registro respectivo, los señores PABLO CESAR CARRASCO SEGURA y PABLO ADDISON CARRASCO GONZALEZ constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA”, Rol único tributario número 76.511.412-8, cuyo extracto se publicó en página WEB Diario Oficial número (cve: nueve seis uno dos cero tres) fecha veintinueve octubre año dos mil quince inscrito a fojas cuarenta y ocho número sesenta y dos Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Cañete año dos mil quince, capital: treinta millones de pesos que se encuentran enterados y pagados. El Socio PABLO ADDISON CARRASCO GONZÁLEZ falleció con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintitrés y le sucedieron su cónyuge BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER y sus hijos herederos PABLO CESAR CARRASCO SEGURA, PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA, ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA todo ello según posesión efectiva concedida resolución exenta número catorce mil ochenta y ocho del Director del Registro Civil Región del Bio-Bio, de fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro. De acuerdo con la cláusula decimo-primero del pacto social en caso de fallecimientos de un socio la sociedad no se disuelve y continúa con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido. La participación del socio fallecido en el capital social de la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA” ascendió a tres millones de pesos correspondiente al diez por ciento del capital social y de acuerdo con la posesión efectiva de su herencia sus derechos sociales pasaron a sus herederos, BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER cónyuge sobreviviente, y a sus hijos PABLO CESAR CARRASCO SEGURA, PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA y ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA ya individualizados, ADJUDICACION DERECHOS SOCIALES DEL SOCIO FALLECIDO. Por mismo instrumento los comparecientes BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER cónyuge sobreviviente, y sus hijos herederos PABLO CESAR CARRASCO SEGURA, PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA y ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA acordaron adjudicarse los derechos sociales que por sucesión por causa de muerte en la herencia de su nombrado cónyuge y padre respectivamente les corresponden en la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA” en siguientes proporciones: A) A cónyuge sobreviviente BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER se le adjudica el cuarenta por ciento, por un valor de cuatro millones de pesos. B) Al heredero PABLO CESAR CARRASCO SEGURA se le adjudica el veinte por ciento, por un valor de dos millones de pesos. C) A la heredera PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA se le adjudica el veinte por ciento, por un valor de dos millones de pesos. D) A la heredera ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA se le adjudica el veinte por ciento por un valor de dos millones de pesos. Los interesados se dan el más amplio finiquito respecto de sus adjudicaciones. MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: A) Por el mismo instrumento PAOLA ANDREA CARRASCO SEGURA, cede, transfiere y enajena en favor de BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos que le corresponden por herencia de su padre en la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA” que equivalen al veinte por ciento de los derechos de su padre y que corresponden al dos por ciento del capital social por un precio de dos millones de pesos que se pagó contado dinero efectivo y que la cedente declaró recibido a su entera conformidad. B) Por el mismo instrumento ADRIANA NOEMÍ CARRASCO SEGURA, cede, transfiere y enajena en favor de BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER, quien compro y acepto para sí, la totalidad de los derechos que le corresponden por herencia de su padre en la SOCIEDAD “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA” que equivalen al veinte por ciento de los derechos de su padre y que corresponden al dos por ciento del capital social por un precio de dos millones de pesos que se pagó contado dinero efectivo y que cedente declaró recibido a su entera conformidad. Como consecuencia de las adjudicaciones y cesiones de derechos de que dan cuenta cláusulas anteriores quedan como únicos socios de la SOCIEDAD “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EL VALLE DE CAYUCUPIL LIMITADA”, PABLO CESAR CARRASCO SEGURA con una participación en el haber social de un noventa y dos por ciento y BERTA NEOEMÍ SEGURA SANTANDER, con una participación en el haber social de un ocho por ciento. Se modificó la cláusula Decima del pacto social que se refiere a las utilidades y pérdidas en el siguiente sentido: En adelante las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio se distribuirán en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es: Socio PABLO CESAR CARRASCO SEGURA un noventa y dos por ciento; Socia BERTA NOEMÍ SEGURA SANTANDER, un ocho por ciento. En todo lo no modificado subsisten íntegramente vigente todas las demás estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Capital Vigente $30.000.000.-