MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ULLOA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77907270-3 CVE 2558681
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2024
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2024, anotada bajo el repertorio número 7929-2024, ante mí, Comparecen: don GONZALO MANUEL ULLOA KLUG, arquitecto, en representación, según se acreditó, de don MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG, ingeniero naval; MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME, contador auditor; y don JUAN EDUARDO BELTRÁN SAN MARTÍN, contador auditor; todos domiciliados en calle Napoleón número tres mil doscientos, Las Condes, quienes modificaron sociedad del centro, donde el socio MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que equivalen al cuarenta por ciento de los derechos en la sociedad a don JUAN EDUARDO BELTRÁN SAN MARTÍN, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos que se paga al contado. El socio don MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME concurre a este acto para dar expresa autorización a la cesión y venta de derechos sociales ya mencionada. De esta manera, la sociedad ULLOA Y COMPAÑÍA LIMITADA queda compuesta por los únicos socios, don MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME con un sesenta por ciento de los derechos en la sociedad y don JUAN EDUARDO BELTRÁN SAN MARTÍN con un cuarenta por ciento de los derechos en la sociedad. El socio que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. Se mantiene la Cláusula Cuarta del pacto social constitutivo, referida a la administración de la sociedad en el sentido que “la administración, representación y uso de la razón social y nombres de fantasía le seguirá correspondiendo exclusivamente al socio mayoritario don MANUEL ARTURO ULLOA RIQUELME. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, y las posteriores modificaciones, las que deben considerarse como un solo todo. La personería de don GONZALO MANUEL ULLOA KLUG para representar a don MAURICIO ANDRÉS LEOPOLDO ULLOA KLUG consta en escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante la Notario Interino de Santiago doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, bajo el repertorio número siete mil cuarenta guion dos mil veintitrés. Santiago, 14 de octubre de 2024.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.