MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sierra Atacama SpA

RUT 77114664-3 CVE 2558034
Capital
$5.588 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.588 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: en junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierra Atacama SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 2.443, número 1.325 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, celebrada con fecha 7 de octubre de 2024, reducida a escritura pública en la misma fecha, ante mí, bajo el Repertorio número 14.798-2024, los accionistas de la Sociedad acordaron lo siguiente: (I) Aumentar el capital social por la cantidad de USD $5.588.208, esto es, desde su monto actual de USD $47.630.718, dividido en 8.084 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, al monto de USD $53.218.926, dividido en 10.105 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.021 nuevas acciones de pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de 30 días contados desde la celebración de la junta de accionistas. En virtud del aumento de capital acordado, la Junta acordó modificar los estatutos de la Sociedad, pactando un nuevo Artículo Quinto permanente y un nuevo Artículo Primero Transitorio, que se transcribe: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de USD 53.218.926 (cincuenta y tres millones doscientos dieciocho mil novecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.105 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución o de los respectivos aumentos de capital. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital, y sus posteriores aumentos, podrá ser pagado en dinero y efectivo y en otros bienes. En el caso de pagos u aportes de capital realizados en bienes que no consistan en dinero efectivo y que correspondan a créditos en contra de la Sociedad, no será necesario cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°18.046 (en adelante, la “Ley sobre Sociedades Anónimas”) en relación con su estimación por peritos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de USD 53.218.926 (cincuenta y tres millones doscientos dieciocho mil novecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.105 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado, y será suscrito y pagado de la siguiente manera: (a) USD 47.630.718 (cuarenta y siete millones seiscientos treinta mil setecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a 8.084 acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y (b) US$5.588.208 (cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ocho dólares de los Estados Unidos), equivalente a 2021 acciones, deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 30 días a contar del 7 de octubre de 2024.”. (II) Modificar los estatutos de la Sociedad en materias no susceptibles de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de octubre de 2024.