Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2024
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) la práctica de toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, derechos, títulos de crédito, bonos, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración, y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y, b) la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y asistencia técnica en área comercial, económica y financiera. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 3.039, piso 5, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2024, repertorio número 13.705/2024, otorgada ante mí, CECILIA HERNANDEZ ROSSELOT, cédula de identidad Nº 17.083.988-9, domiciliada en Av. Los Arrayanes 350, casa 26, comuna de Puerto Varas, y de paso en ésta, Región de Los Lagos, vino en constituir una sociedad por acciones de acuerdo a las disposiciones del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, que se regirá por los siguientes estatutos: 1) Nombre: “INVERSIONES MBJ SpA”. 2) Objeto: a) la práctica de toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, derechos, títulos de crédito, bonos, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración, y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y, b) la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y asistencia técnica en área comercial, económica y financiera. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. 3) Capital: La cantidad de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024.