DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ESPINOSA Y BAUZÁ LIMITADA

RUT 76031358-0 CVE 2558055
Capital
$246.258 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2024
Repertorio
5204-2024
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$246.258 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico por Escritura Pública, Repertorio 5204-2024, de 5 de septiembre de 2024 ante mí, ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS y JUAN FRANCISCO BAUZÁ BRIONES, ambos con domicilio Avenida Del Valle Norte número 932, piso Quinto, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana: PRIMERO: UNO) Por escritura pública esta Notaría con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS y JUAN FRANCISCO BAUZÁ BRIONES acordaron fusión por incorporación de “INVERSIONES ESPINOSA Y BAUZÁ LIMITADA” en calidad de absorbida a “INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA” en calidad de absorbente. DOS) Por escritura pública esta Notaría con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro se rectificó escritura numeral UNO pues cláusulas Primero Numeral seis y Primero Numeral ocho, letra a), punto ii) contenían un error en porcentajes de cada socio en nuevo capital social de “INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA”. SEGUNDO: Comparecientes, rectifican escritura de fusión citada siguiente forma: UNO) Se reemplaza íntegramente texto cláusula PRIMERO número seis) en la parte que se refiere a los montos en que se produce el aumento de capital de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS EVEREST LIMITADA”, por el siguiente: “Como consecuencia de la referida fusión, el capital social de sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS EVEREST LIMITADA” aumenta a la suma de $246.258.739 (doscientos cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos), de los cuales corresponde a la socia ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS la suma de $167.815.865 (ciento sesenta y siete millones ochocientos quince mil ochocientos sesenta y cinco pesos), equivalentes a un sesenta y ocho coma quince por ciento del capital social y al socio JUAN FRANCISCO BAUZÁ BRIONES la suma de $78.442.874 (setenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos) equivalentes a un treinta y uno coma ochenta y cinco por ciento del capital social. DOS) Se reemplaza íntegramente el texto de la cláusula PRIMERO número “ocho)”, letra a), punto ii) en la parte que se refiere al aumento de capital de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS EVEREST LIMITADA”, por la siguiente: “ii) Producto de la fusión por absorción de la sociedad “INVERSIONES ESPINOSA Y BAUZÁ LIMITADA” el capital de la sociedad aumenta a la cantidad de $246.258.739 (doscientos cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos). En consecuencia, la cláusula quinta del pacto social pasa a ser la siguiente: “Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $246.258.739 (doscientos cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos), que se aportan de la siguiente manera: a) Doña Alejandra Espinosa Rojas aporta la suma de $167.815.865 (ciento sesenta y siete millones ochocientos quince mil ochocientos sesenta y cinco pesos), que se dan por pagados. b) Don Juan Francisco Bauzá Briones aporta la suma de $78.442.874 (setenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos) que se dan por pagados. En consecuencia se encuentra pagado el cien por ciento del capital social, teniendo los socios la siguiente participación en la sociedad: a) Doña ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS un sesenta y ocho coma quince por ciento del capital social; y b) don JUAN FRANCISCO BAUZÁ BRIONES un treinta y uno coma ochenta y cinco por ciento del capital social”. TERCERO: En todo lo no modificado, permanecerá vigente texto primitivo de escritura pública rectificada. Demas estipulaciones en escritura extractable.- Santiago, 27 de septiembre de 2024.