MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Artigas SpA

RUT 77125247-8 CVE 2558016
Fecha instrumento
23 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2024
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 23 de agosto de 2024, bajo el número 12.617-2024: i) don MARIO HERNÁN ARTIGAS NAVARRETE, cédula nacional de identidad número 10.483.039-0; ii) doña CARMEN GLORIA FUENTES BELMAR, cédula nacional de identidad número 11.684.801-5; y, (iii) don MARIO HERNÁN ARTIGAS FUENTES, cédula nacional de identidad número 19.182.871-2, todos domiciliados para estos efectos, en calle Punmávida número 560, comuna de Maipú, Región Metropolitana, acordaron, en su calidad de actuales y únicos accionistas de “INVERSIONES ARTIGAS SpA”, sociedad inscrita a fojas 10.106 número 5.295 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, calidad que fue acreditada mediante el Registro de Accionistas de la Sociedad, tenido a la vista para estos efectos, reemplazar en forma íntegra el texto de los artículos vigésimo segundo permanente y vigésimo quinto permanente de la Sociedad: I.-“Artículo Vigésimo Segundo: Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de las acciones pagadas con derecho a voto de la Sociedad.. Los accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada que posean y en las elecciones podrán acumularlos a favor de una persona o dividirlos entre los candidatos en la forma que quieran. Se entenderán elegidos los que obtengan las más altas mayorías hasta completar los cargos a elegir.”; y, II.- “Artículo Vigésimo Quinto: La distribución de dividendos definitivos o provisorios, su monto, y la determinación sobre si pagarlos en dinero o en especies, requerirá en todo caso autorización del Administrador de la Sociedad, emitida por escrito en forma coetánea o posterior a la junta o acuerdo de accionistas correspondiente. La Sociedad no estará sujeta a distribuciones mínimas obligatorias.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Octubre de 2024.