Inversiones Artigas SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 23 de agosto de 2024, bajo el número 12.617-2024: i) don MARIO HERNÁN ARTIGAS NAVARRETE, cédula nacional de identidad número 10.483.039-0; ii) doña CARMEN GLORIA FUENTES BELMAR, cédula nacional de identidad número 11.684.801-5; y, (iii) don MARIO HERNÁN ARTIGAS FUENTES, cédula nacional de identidad número 19.182.871-2, todos domiciliados para estos efectos, en calle Punmávida número 560, comuna de Maipú, Región Metropolitana, acordaron, en su calidad de actuales y únicos accionistas de “INVERSIONES ARTIGAS SpA”, sociedad inscrita a fojas 10.106 número 5.295 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, calidad que fue acreditada mediante el Registro de Accionistas de la Sociedad, tenido a la vista para estos efectos, reemplazar en forma íntegra el texto de los artículos vigésimo segundo permanente y vigésimo quinto permanente de la Sociedad: I.-“Artículo Vigésimo Segundo: Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de las acciones pagadas con derecho a voto de la Sociedad.. Los accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada que posean y en las elecciones podrán acumularlos a favor de una persona o dividirlos entre los candidatos en la forma que quieran. Se entenderán elegidos los que obtengan las más altas mayorías hasta completar los cargos a elegir.”; y, II.- “Artículo Vigésimo Quinto: La distribución de dividendos definitivos o provisorios, su monto, y la determinación sobre si pagarlos en dinero o en especies, requerirá en todo caso autorización del Administrador de la Sociedad, emitida por escrito en forma coetánea o posterior a la junta o acuerdo de accionistas correspondiente. La Sociedad no estará sujeta a distribuciones mínimas obligatorias.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Octubre de 2024.