MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTO DOMINGO 628 LIMITADA

RUT 88799300-9 CVE 2558225
Fecha instrumento
30 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2024
Repertorio
26473/2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, anotada bajo el repertorio Nº 26.473/2024, ante mí, comparecieron: doña SARA VALDÉS PRIETO, por sí y en representación de INVERSIONES ALARIFE SpA, antes Inversiones Alarife Limitada; don SALVADOR VALDÉS PRIETO, por si y en representación de RENTISTA DE CAPITALES MOBILIARIOS BOSTONIA SpA, antes Inversiones Bostonia Limitada; y, don DOMINGO VALDÉS PRIETO, por sí y en representación de VORTEX SpA, antes VORTEX S.A., sociedad que representa en conjunto con doña MARÍA VIRGINIA OSSA DE LA LASTRA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en El Bosque Norte quinientos, oficina mil cuatrocientos uno, Las Condes (los “Comparecientes”); quienes acordaron modificar los estatutos de INMOBILIARIA SANTO DOMINGO 628 LIMITADA, inscrita a fojas 11, número 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua correspondiente al año 2000 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Fallecimiento de don Salvador Valdés Pérez y doña Sara Prieto Vial. Dejar constancia del cambio de socios que se produjo en la Sociedad producto del sensible fallecimiento de los socios don Salvador Valdés Pérez y doña Sara Prieto Vial (los “Causantes”), producto de lo cual, sus hijos y únicos herederos, doña Sara, don Salvador y don Domingo, todos Valdés Prieto (los “Herederos”), adquirieron, en comunidad, la totalidad de los derechos sociales que eran de propiedad de los Causantes en la Sociedad. Dos) Liquidación y adjudicación. Con fecha 4 de enero de 2024, los Herederos convinieron en la adjudicación y liquidación parcial de las comunidades hereditarias quedadas al fallecimiento de los Causantes, pasando los Herederos a ser dueños en comunidad de los derechos sociales que les correspondían a los Causantes en la Sociedad. En consecuencia, en virtud del referido instrumento, se acordó por unanimidad de los únicos herederos la adjudicación en partes iguales de los derechos sociales que tenían ambos causantes en la Sociedad. Tres) Aporte de derechos a Rentista de Capitales Mobiliarios Bostonia SpA. Con fecha 13 de marzo de 2024, don Salvador Valdés Prieto actuando como empresario unipersonal aportó la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Rentista de Capitales Mobiliarios Bostonia SpA. Cuatro) Aporte de derechos a Vortex SpA. Con fecha 14 de mayo de 2024, don Domingo Valdés Prieto actuando como empresario unipersonal aportó la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Vortex SpA. Cinco) Aporte de derechos a Inversiones Alarife Limitada. Con fecha 29 de abril de 2024, doña Sara Valdés Prieto aportó la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Inversiones Alarife Limitada. Seis) Constancia cambio de socios. De acuerdo con lo expuesto en los numerales Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco precedentes, los Comparecientes, vienen dejan constancia que quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad: (i) Inversiones Alarife Limitada; (ii) Sociedad Rentistas de Capitales Mobiliarios Bostonia SpA; y (iii) Vortex SpA. Siete) Resciliación y regularización de capital. Los Comparecientes, en calidad de únicos socios de la Sociedad, acordaron dejar constancia de lo siguiente: (i) El aumento de capital acordado en la escritura pública otorgada el 10 de junio de 2014 en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, inscrito a fojas 102 vuelta, número 88 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua correspondiente al año 2014, ascendente a la suma total de doscientos cuarenta millones de pesos, nunca se enteró en arcas sociales, por no haber concurrido las necesidades sociales a las cuales aquél se encontraba condicionado en forma suspensiva, ni haber sido dicho entero requerido por la Sociedad ni por ninguno de sus socios, de acuerdo con las necesidades de aquélla. Como consecuencia de lo anterior, nunca se verificó la condición suspensiva a la que se hallaba sometida el mencionado aumento de capital y que debía acaecer dentro del plazo previsto al efecto, el cual expiró el 10 de junio de 2017. Como consecuencia de haber transcurrido íntegramente el plazo correspondiente y no haberse verificado la condición suspensiva, el mencionado aumento de capital quedó sin efecto en forma retroactiva, esto es, retrotrayéndose el capital social al que existía el día 10 de junio de 2014 antes de aprobarse el aumento de capital antes individualizado; (ii) En atención a que ninguno de los actuales o anteriores socios han reclamado a la fecha, judicial o extrajudicialmente, el aporte en arcas sociales del aumento de capital acordado en la escritura pública otorgada el 10 de junio de 2014 en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, han transcurrido todos los plazos de prescripción extintiva para accionar contra la operatoria de tal condición suspensiva; y, (iii) En conformidad con lo anterior, con el objeto de constatar esta realidad y despejar cualquier potencial cuestión entre los socios y la Sociedad, se acordó resciliar el aumento de capital no pagado y retrotraer a la Sociedad a su capital efectivamente pagado por sus socios, esto es, al capital de doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos. Ocho) Modificación de estatutos. En virtud de lo anterior, los Comparecientes modificaron el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO TERCERO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos que se encuentra totalmente pagado por los socios en los siguientes montos y porcentajes: (a) Inversiones Alarife Limitada la suma de noventa y tres millones ochenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos, esto es, el treinta y tres coma tres tres tres cuatro por ciento del capital social; (b) Sociedad Rentistas de Capitales Mobiliarios Bostonia SpA, la suma de noventa y tres millones ochenta y tres mil ochocientos ochenta pesos, esto es, el treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital; y (c) Vortex SpA, la suma de noventa y tres millones ochenta y tres mil ochocientos ochenta pesos, esto es, el treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2024.