MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Santa Betty SpA

RUT 77482373-5 CVE 2558157
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Repertorio
1623/2024
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/10/2024, repertorio N°1623/2024, ante mí: doña BETTY DEL CARMEN SALAZAR ESCALONA, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento setenta y tres mil novecientos treinta y cinco guion seis; doña PAOLA ANDREA VENEGAS SALAZAR, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco guion nueve; don RICARDO MAURICIO VENEGAS SALAZAR, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos siete mil treinta y nueve guion ocho; y don ANDRÉS JESÚS VENEGAS SALAZAR, cédula de nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos diecinueve guion seis; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Vicente Pérez Rosales número novecientos setenta y siete, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA SANTA BETTY SpA, inscrita a fojas ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete, número cuarenta mil cuatrocientos veinte, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno (la “Sociedad”), quienes acordaron modificarla en el siguiente sentido: (I) otorgaron a don Ricardo Andrés Venegas Salinas, como administrador y representante de la Sociedad, la facultad de representar en la administración a las sociedades en las que la Sociedad forme parte en calidad de socio, pudiendo ejercer todas las facultades descritas en el artículo noveno del título cuarto de la escritura de constitución de la Sociedad, sin que dicha enumeración tenga el carácter de taxativa ni limitativa. (II) modificaron modificar el artículo noveno del título cuarto de los estatutos sociales, agregando al final de su redacción lo siguiente: “D) Representar en la administración a las sociedades en las que la Sociedad forme parte en calidad de socio, pudiendo ejercer todas las facultades descritas en las anteriormente”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Puerto Varas, 11 de octubre de 2024.