ENERGÍA EÓLICA CJR WIND CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2024
- Repertorio
- 8521-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.700.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de la Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) La construcción, promoción y gestión de parques eólicos; producción, distribución y comercialización de energía eólica; (ii) La construcción de inmuebles, producción, transporte, distribución y comercialización de energía fotovoltaica producida a partir de la energía solar, energía eléctrica solar producida mediante procesos termoeléctricos y energía eléctrica solar fotoquímica; (iii) La importación y exportación de materiales de construcción, maquinaria y utillaje; y (iv) Construcción de carreteras, infraestructura y otras no especificadas, construcción de redes de abastecimiento de agua y saneamiento, puentes y otras obras públicas. Asimismo, la sociedad podrá emprender toda otra actividad o negocio sea que tenga o no relación directa con las actividades señaladas, que los accionistas en común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, según Decreto número cuatrocientos ochenta y cinco de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2024, repertorio N° 8521-2024, ante mí, don José Manuel Larraín Ríos, en representación de CJR-Renewables SGPS, S.A., de don Rui Manuel De Freitas Rodrigues y de don Miguel Ricardo De Freitas Rodrigues, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3885, piso 18, Las Condes, transformó la sociedad ENERGÍA EOLICA CJR WIND CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 20.134 número 13.246, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”. Al efecto, se acordaron los nuevos estatutos de la Sociedad, estableciendo: Nombre: “Energía Eólica CJR Wind Chile SpA”. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en otros puntos de la República de Chile o fuera del territorio nacional. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) La construcción, promoción y gestión de parques eólicos; producción, distribución y comercialización de energía eólica; (ii) La construcción de inmuebles, producción, transporte, distribución y comercialización de energía fotovoltaica producida a partir de la energía solar, energía eléctrica solar producida mediante procesos termoeléctricos y energía eléctrica solar fotoquímica; (iii) La importación y exportación de materiales de construcción, maquinaria y utillaje; y (iv) Construcción de carreteras, infraestructura y otras no especificadas, construcción de redes de abastecimiento de agua y saneamiento, puentes y otras obras públicas. Asimismo, la sociedad podrá emprender toda otra actividad o negocio sea que tenga o no relación directa con las actividades señaladas, que los accionistas en común acuerdo determinen. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $4.700.000, dividido en 1000 acciones de una misma serie, todas nominativas y sin valor nominal; que se encuentra íntegramente pagado y suscrito, de la siguiente manera: Uno. CJR-Renewables SGPS, S.A., ha suscrito y pagado íntegramente la cantidad de 850 acciones, que representa el 85% de las acciones en que se divide el capital social, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. Dos. Don Rui Manuel De Freitas Rodrigues, ha suscrito y pagado íntegramente la cantidad de 75 acciones, que representa el 7,5% de las acciones en que se divide el capital social, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. Tres. Don Miguel Ricardo De Freitas Rodrigues, ha suscrito y pagado íntegramente la cantidad de 75 acciones, que representa el 7,5 % de las acciones en que se divide el capital social, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 2 de octubre de 2024.- Magdalena Sofia Latorre Larraín, Notario Público Interino.