AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Oficio
- Primera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Objeto social
El segundo importa la carga de ser cuidadoso con el prestigio de la sociedad y el tercero obrar con honradez y probidad en sus relaciones con los restantes socios y para con la compañía. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con Oficio en calle El Roble N° 551, CERTICO: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 24 de Septiembre de 2024, JOSÉ OMAR PÉREZ QUEZADA, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, NORMA IVETTE PÉREZ PENROZ, Chillán, Parcela 10, Kilómetro 15, camino a Cato, Sector Capilla Cox, PAULINA SOLEDAD PÉREZ PENROZ, Chillán, Magdalena Mira 478, Portal de Libertador, OMAR ESTEBAN PÉREZ PENROZ, Coihueco, Parcela 11, Bustamante; y ROSA EMPERATRIZ PENROZ ARRIAGADA, Coihueco, Parcela 11, Bustamante, modificaron “AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA”, constituida escritura pública 10 Julio 2007, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, cuyo nombre o razón social es AGRÍCOLA PEREZ PENROZ LIMITADA inscrita fojas 312 número 326 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2007. Sociedad ha sido modificada: a) Escritura pública 19 mayo 2010, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 255 vuelta número 300 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2010. b) Escritura pública 08 Julio 2014, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 478 número 420 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2014. c) Escritura pública aclaración 10 febrero 2017, Notario Público Chillán Juan Armando Bustos Bonniard, inscrito fojas 223 número 170 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2017. d) Escritura pública modificación y texto refundido 13 mayo 2022, Notario Público Interino Chillán Ingrid Rojas Luna, inscrita fojas 250 número 207 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2022. e) Escritura pública 07 febrero 2023, Notario Público Chillán Luis Solar Bach, inscrita a fojas 78 número 58 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2023. MODIFICACIONES: a) Plazo de vigencia de la sociedad: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 25 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 25 años y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación, de a lo menos 6 meses, la cual se anotará al margen de la inscripción social y notificarse a los otros socios por intermedio de un Notario Público. b) Fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio: La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, fallecimiento, renuncia o insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio o socia fallecida, teniendo los socios sobrevivientes el derecho de excluir a uno o más de los integrantes de la sucesión del fallecido, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2105 del Código Civil, atendida entre otras causales, la calidad de hijo no matrimonial del causante o no haber participado directa o indirectamente de los negocios sociales con anterioridad al fallecimiento de este, es decir, faltarle al excluido la affectio societatis. Los derechos de la persona excluida le deberán ser pagados, para lo cual su precio se determinará de común acuerdo con quien corresponda; o, en su defecto por el árbitro designado en esta misma escritura. Este derecho deberá ser ejercido por los socios sobrevivientes dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento del socio o de la socia, mediante escritura pública que deberá ser remitida por carta certificada notarial al domicilio del excluido o excluida. Los herederos del socio difunto que no hayan de entrar en la sociedad con los sobrevivientes, sólo podrán reclamar como valor de sus derechos, el monto de los mismos conforme el último balance general de la sociedad o el valor libro de ellos y no participarán en los emolumentos o utilidades posteriores a dicho instrumento. Una vez determinado el precio se suscribirá la correspondiente escritura pública de transferencia de los derechos y el cumplimiento de las restantes formalidades legales. Si el excluido o excluida no concurriere al otorgamiento de la precitada escritura, por hecho o culpa suya, pagará a cada uno de los restantes socios una multa por el equivalente a 500 Unidades de Fomento y en caso alguno ello constituirá motivo o causal para provocar la disolución de la sociedad. Si se conflictúa la exclusión de algún heredero por el fallecimiento de algún socio o socia, la sucesión por mayoría absoluta podrá nombrar un representante común para dar continuidad a la marcha de la compañía. c) Fallecimiento socio administrador: Si el que falleciere fuere el socio administrador, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán en forma conjunta en los socios doña Norma Ivette Pérez Penroz, doña Paulina Soledad Pérez Penroz y don Omar Esteban Pérez Penroz. d) Renuncia: Ningún socio actual o futuro podrá demandar la disolución anticipada de la sociedad, por alguna de las causales previstas en el Código Civil o en el Código de Comercio, especialmente no podrá renunciar a la sociedad, invocando como motivo una presunta pérdida de la affectio societatis. e) Ningún socio actual o futuro, podrá solicitar antes del cumplimiento del plazo de vigencia de la sociedad rendición de cuentas al o los administradores de la compañía. f) Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el contrato de sociedad, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las partes designarán de común acuerdo a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. g) Se eleva a la condición de esencial el cumplimiento por parte de los socios de los deberes de lealtad, cuidado y buena fe. El primero se traduce en el deber de colaborar para que la sociedad cumpla con su objeto social. El segundo importa la carga de ser cuidadoso con el prestigio de la sociedad y el tercero obrar con honradez y probidad en sus relaciones con los restantes socios y para con la compañía. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 11 de Octubre de 2024.