TE PROTEGEMOS LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2012
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número seiscientos noventa y cinco guion dos mil veinticuatro, de fecha cuatro de octubre del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don SANTIAGO ARTURO MOLINA ROZAS, cédula nacional de identidad número 9.843.853-K y doña MARIA TERESA DEL PILAR DIAZ SANZANA, cédula nacional de identidad número 7.855.865-2, ambos calle Lota número 2257 oficina 701, comuna de Providencia. Por escritura pública fecha 27-4-2012, otorgada ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada entonces “Seguridad y Servicios G&M Limitada”, Rut 76.219.426-0, inscrita Registro de Comercio a fojas 3620 numero 21561 año 2012 del CBR de Santiago. Su última modificación se efectuó por escritura fecha 22-3-2019, otorgada Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, y entre otras modificaciones pasó a llamarse “TE PROTEGEMOS LTDA.”, inscrita Registro de Comercio a fojas 28584 número 14390 año 2019 CBR de Santiago. Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios acuerdan en forma unánime la disolución de la misma que tendrá efecto a contar de la fecha. Por este acto y conforme a las cláusulas “noveno” y “décimo primero”, del pacto social constitutivo, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad de común acuerdo. Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, fecha en que cesaron las actividades y se dio aviso de término de giro al Servicio de Impuestos Internos, que los comparecientes aprueban en este acto, en todas sus partes y que tienen como parte integrante del presente contrato, balance y certificado de término de Giro, que se protocolizan al final de la presente escritura, bajo la misma fecha y repertorio. - Los socios declaran que la sociedad en liquidación, no posee ninguna clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, dineros en cuentas corrientes o de ahorro, y ningún tipo de depósito a plazo o fondo mutuo que liquidar. Asimismo declaran que no tienen ninguna cuenta por cobrar a clientes ni a deudores ni a emp resas relacionadas.- Los socios comparecientes, en mérito de la disolución y, conforme a lo anterior, no habiendo nada que liquidar, se otorgan desde ya el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 26 de septiembre de 2024. Rep. Número 26.262.-2024.