MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLUCIONES SANITARIAS LINCOYAN SpA

RUT 76242120-8 CVE 2557669
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Notario
SOLUCIONES SANITARIAS LINCOYAN SpA. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SOLUCIONES SANITARIAS LINCOYAN SpA. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835 piso 18, Santiago, certifico: que con fecha 2 de octubre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta de Accionistas de Soluciones Sanitarias Lincoyan SpA, inscrita a fojas 8.103 número 5.919 del Registro de Comercio de Santiago, año 2.005, en la que con la asistencia del cien por ciento de las acciones que la Sociedad tiene emitidas a esta fecha, se acordó por unanimidad de los asistentes, reemplazar el artículo CUARTO del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO CUARTO. - El objeto de la Sociedad será: El transporte terrestre de cargas, la construcción de obras sanitarias y de alcantarillado; el estudio y ejecución de todo tipo de obras civiles y proyectos de ingeniería y construcción, equipamiento e instalaciones. La prestación de todo tipo de servicios, entre ellos servicios de obras sanitarias, revalorización de residuos, la captación, tratamiento y distribución de agua, tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos, la actividad de descontaminación y otros servicios, por cuenta propia o ajena, y/o asociada o en coparticipación con terceros, como asimismo, todos aquellos servicios que tengan relación con los giros anteriores, así como en los nuevos que se acuerden, dentro o fuera del país, en forma directa o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Representar intereses nacionales o extranjeros en los giros mencionados. Todos los demás negocios que se acuerden, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella entre a constituir; y en general realizar cualquier otra actividad que determinen los accionistas. Con el voto a favor de los señores Rodrigo Anselmo Albornoz Garnica y don Marco Antonio Albornoz Garnica, quienes representan un ochenta por ciento del total de las acciones emitidas por la Sociedad, se acordó, reemplazar el artículo QUINTO del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de veintiún millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de esta escritura. Los aumentos de capital deberán quedar suscritos y pagados en el plazo acordado por la Junta de Accionistas. Si no se pagaren al vencimiento del plazo señalado, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” Por unanimidad de los accionistas, la Junta acordó reemplazar otras materias no objeto de extracto. Santiago, 8 de octubre de 2024.