Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2024
- Repertorio
- 9455-2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2024, Repertorio N° 9455-2024, otorgada ante mí, Igal Andrés Schonberger Podbielski, cédula de identidad N° 16.367.419-K, y Yael Rina Bengio Pilowsky, cédula de identidad N° 16.612.219-8, ambos domiciliados en Avenida El Tranque, 12.263, departamento 15A, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Roebling SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor y al por menor, en todo el territorio de la República de Chile y en el extranjero, de todo tipo de artículos, productos, bienes y mercancías, la promoción y publicidad de dichos productos; y la representación y distribución de marcas; b) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas, derechos o acciones en sociedades de toda clase y objeto, sean éstas civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, por acciones o en comandita, y en toda clase de títulos, valores mobiliarios o colocaciones de cualquier especie; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y c) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $1.000.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Octubre de 2024.