INVERSIONES ROJAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Repertorio
- 30487-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 10 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción de constitución de la Sociedad, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del término del respectivo período
Objeto social
la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña MARÍA LUISA ADRIASOLA DOMÍNGUEZ, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2024, Repertorio N°30.487-2.024 ante mí, doña MARÍA LUISA ADRIASOLA DOMÍNGUEZ, por sí, y actuando conjuntamente con don CRISTIÁN ROJAS OLAVARRÍA, ambos en representación de su hija menor de edad doña MACARENA PAZ ROJAS ADRIASOLA, doña MARÍA JESÚS ROJAS ADRIASOLA, y don ESTEBAN ANDRÉS ROJAS ADRIASOLA, todos domiciliados para estos efectos en calle Cardenal Newman número 470, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada civil: Razón Social: INVERSIONES ROJAD LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía ROJAD LTDA. Objeto: la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, que los socios aportan en el acto de constitución de la siguiente manera: a) MARÍA LUISA ADRIASOLA DOMÍNGUEZ, entera el 55% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, la suma de $550.000; b) MARÍA JESÚS ROJAS ADRIASOLA, entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000; c) ESTEBAN ANDRÉS ROJAS ADRIASOLA, entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000; y d) doña MACARENA PAZ ROJAS ADRIASOLA entera el 15% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, la suma de $150.000. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña MARÍA LUISA ADRIASOLA DOMÍNGUEZ, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 10 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción de constitución de la Sociedad, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del término del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre del 2024.