MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ALBORES BEE CAPITAL SpA

RUT 77704814-7 CVE 2557545
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2024
Repertorio
61054-2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública fecha 30/09/2024, repertorio 61.054- 2024, ante mí, celebró Acuerdo de Accionistas Sin Forma de Junta ALBORES SpA, rol 77.187.205-0 representada por don ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES, rut 13.464.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster, número 203, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y la sociedad UPAYA SpA, rol 77.496.993- 4, representada por CRISTIÁN BOETSCH ÁLAMOS, rut 10.969.333-2, para modificar sociedad por acciones, con el nombre de “Inversiones Albores V SpA”, en adelante “La Sociedad”, inscrita a fojas 106.691 número 47.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: UNO) Cambio de razón social. Los accionista acordaron cambiar el nombre de la sociedad por el de “Inversiones Albores Bee Capital SpA”. DOS) Revocación y Cambio de Administración de la Sociedad. TRES) Modificación de estatutos. Se acuerda modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: i) Artículo Primero. “El nombre de la Sociedad por acciones es INVERSIONES ALBORES BEE CAPITAL SpA, en adelante la “Sociedad”; y ii) reemplazar el artículo décimo de los estatutos sociales por el siguiente. “Artículo décimo. “La administración de la Sociedad será ejercida de manera conjunta por ARIEL FRANCISCO VARGAS CACERES y CRISTIÁN BOETSCH ÁLAMOS, ambos ya individualizados en la comparecencia y los cuales la representarán con las más amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos (…)”. En artículo cuarto de la escritura extractada el notario certifica que tuvo a la vista el libro de accionistas y certifica que los comparecientes efectivamente son los únicos accionistas de la sociedad a la fecha de escritura. Otros pactos en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2024. F. LEIVA.C.N.P.