INVERSIONES ABRIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2024
- Repertorio
- 10428-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma total y directa o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades o agencias en chile o en el extranjero”. B.- Subsanar los errores cometidos en la individualización de los socios y)o accionistas en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual fue reducida a escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés otorgada por la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número veinticuatro mil seiscientos veinticinco del año dos mil veintitrés, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y tres mil doscientos ochenta y uno, número treinta y un mil seiscientos uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés y se publicó en la Edición del Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. En este sentido, la individualización correcta los accionistas que comparecieron a dicha junta son don Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara y don Ariel Rafael Vega Aldunate. Sin perjuicio de que dichos errores no constituyen vicios formales de nulidad de acuerdo con el artículo noveno de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto se subsanan de acuerdo con el inciso final del citado artículo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ABRIR SpA | socio | 77102069-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Con fecha 20 de agosto de 2024, se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, Repertorio N°10.428-2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ABRIR SpA, RUT N°77.102.069-0, inscrita a fojas 96.243 número 47.243 del año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 14 de agosto del año 2024, en la cual se acordó lo siguiente: A.- Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto a) La inversión, por cuenta propia o de terceros, sea como capitalista o gestora, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones o derechos de sociedades o personas jurídicas de toda clase, bonos, instrumentos financieros, como así mismo, su adquisición, enajenación, compraventa, arrendamiento, permuta, explotación, administración, inversión, reinversión y capitalización de todos los frutos civiles o mercantiles obtenidos en el ejercicio de sus actividades; b) La prestación de servicios de toda clase, sea en chile o en el extranjero; c) El estudio, desarrollo, implementación, ejecución, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, intermediación inmobiliaria, administración y explotación de todo tipo de proyectos de obras de ingeniería, arquitectura y de construcción de inmuebles, por cuenta propia o ajena; y, en general, podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero, pudiendo al efecto ejecutar todo tipo de actos que miren al cumplimiento del objeto social; d) La inversión y participación en sociedades nacionales y/o extranjeras, ya sea como socio, accionista o en cualquier otra calidad que permita la legislación vigente, pudiendo constituir, adquirir, poseer y administrar acciones, cuotas, derechos sociales y otros valores de sociedades y empresas, sin perjuicio de desarrollar otras actividades relacionadas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma total y directa o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades o agencias en chile o en el extranjero”. B.- Subsanar los errores cometidos en la individualización de los socios y/o accionistas en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual fue reducida a escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés otorgada por la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número veinticuatro mil seiscientos veinticinco del año dos mil veintitrés, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y tres mil doscientos ochenta y uno, número treinta y un mil seiscientos uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés y se publicó en la Edición del Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. En este sentido, la individualización correcta los accionistas que comparecieron a dicha junta son don Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara y don Ariel Rafael Vega Aldunate. Sin perjuicio de que dichos errores no constituyen vicios formales de nulidad de acuerdo con el artículo noveno de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto se subsanan de acuerdo con el inciso final del citado artículo. Demas estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 04 de octubre de 2024.