INMOBILIARIA DEL SOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Rengo 444
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, Rengo 444, Concepción, Certifico, Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024, ante mí, doña Patricia Evelyn Raglianti Wilenmann, don Sergio Armando Raglianti González, don Ramiro Alfredo Raglianti González, doña Andrea Mariela Raglianti González y doña María Gloria Raglianti González, todos domiciliados Concepción, Maipú 298, modificaron sociedad Inmobiliaria del Sol Limitada, constituida por escritura 1º de junio de 1998, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Enrique Herrera Silva, rol único tributario 77.195.880-K, capital estatutario de $1.000.000.- cuyo extracto fue publicado Diario Oficial de 9 de junio 1998, e inscrito Registro Comercio Concepción, año 1998, fojas 732 vuelta Nº566, modificada por escritura 12 de abril de 2024, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Ramón García Carrasco, cuyo extracto fue publicado Diario Oficial de 10 de junio 2024, e inscrito Registro Comercio Concepción, año 2024, fojas 920 vuelta Nº627: Se retira de la sociedad don Ramiro Alfredo Raglianti González, quien vende, cede y transfiere sus derechos en ella, ascendentes a veintidós sesentavos del haber social, siete sesentavos a doña Patricia Evelyn Raglianti Wilenmann, cinco sesentavos a don Sergio Armando Raglianti González; cinco sesentavos a doña Andrea Mariela Raglianti González; y cinco sesentavos a doña María Gloria Raglianti González, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las proporciones señaladas.- En la forma relacionada, el capital de la sociedad pertenecerá en quince sesentavos para cada socio, lo que corresponde a un veinticinco por ciento cada uno.- En lo sucesivo, la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social pertenecerán a dos cualesquiera de los socios, quienes deberán actuar conjuntamente, anteponiendo su firma a la razón social, y tendrán en tal caso todas las facultades contenidas en los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Concepción, 30 de septiembre de 2024.-