GONZALEZ SILVA Y ALVAREZ SANTUBER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 2 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento
Objeto social
la prestación de servicios profesionales de salud de carácter ambulatorio, particularmente, de odontología y psicología. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objetivo señalado y otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Septiembre de 2024, ante mí, Diego Alvarez Santuber; y Loreto González Silva, ambos para estos efectos, calle Estoril N° 50, oficina 520, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “GONZALEZ SILVA Y ALVAREZ SANTUBER LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: la prestación de servicios profesionales de salud de carácter ambulatorio, particularmente, de odontología y psicología. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objetivo señalado y otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Administración, representación y uso razón social: corresponderán individualmente a cualquiera de los socios. Capital: $500.000 aportado por socios en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, forma siguiente: a) Diego Alvarez Santuber $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y, b) Loreto González Silva $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 2 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 8 de Octubre de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.