CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GONZALEZ SILVA Y ALVAREZ SANTUBER LIMITADA

CVE 2557787
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 2 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento

Objeto social

la prestación de servicios profesionales de salud de carácter ambulatorio, particularmente, de odontología y psicología. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objetivo señalado y otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Septiembre de 2024, ante mí, Diego Alvarez Santuber; y Loreto González Silva, ambos para estos efectos, calle Estoril N° 50, oficina 520, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “GONZALEZ SILVA Y ALVAREZ SANTUBER LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: la prestación de servicios profesionales de salud de carácter ambulatorio, particularmente, de odontología y psicología. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objetivo señalado y otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Administración, representación y uso razón social: corresponderán individualmente a cualquiera de los socios. Capital: $500.000 aportado por socios en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, forma siguiente: a) Diego Alvarez Santuber $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y, b) Loreto González Silva $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 2 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 8 de Octubre de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.