ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA Y MOLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Repertorio
- 30486-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2024, Repertorio N°30.486-2.024, ante mí, comparecen: don MAURICIO PABLO MOLINA ARIZTÍA, por sí y en representación de doña MARÍA ISIDORA MOLINA RAFFO, y doña CANDELARIA SOLEDAD MOLINA RAFFO, todos domiciliados para estos efectos en calle La Luma número 1364, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes modificaron y cedieron derechos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA Y MOLINA LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha 29 de marzo del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, e inscrita a fojas 29.352 número 13.432 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en el siguiente sentido: A) Con la autorización de la otra socia, MAURICIO PABLO MOLINA ARIZTÍA vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA ISIDORA MOLINA RAFFO, el 20% de los derechos sociales de ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA Y MOLINA LIMITADA. B) En consecuencia de la cesión de derechos sociales mencionadas previamente, los únicos y actuales socios acordaron modificar la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportaron y enteraron en arcas sociales, aportado de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: (a) don Mauricio Pablo Molina Ariztía, aportó seiscientos mil pesos, esto es un sesenta por ciento de los derechos sociales, suma que ya se ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, en este acto, declarando la sociedad recibirla a su total y entera satisfacción; (b) doña Candelaria Soledad Molina Raffo aporta doscientos mil pesos, esto es un veinte por ciento de los derechos sociales, suma que ya se ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, en este acto, declarando la sociedad recibirla a su total y entera satisfacción, y (c) María Isidora Molina Raffo aporta doscientos mil pesos, esto es un veinte por ciento de los derechos sociales, suma que ya se ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, en este acto, declarando la sociedad recibirla a su total y entera satisfacción”. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Juan Ricardo San Martín Urrejola.- Santiago, 11 de octubre de 2024.