Agrofrutícola Vergara SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Repertorio
- 3627-2024
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Romeral
- Duración
- Cinco años, contados desde esta fecha, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si el accionista o ninguno de los accionistas, según el caso, manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del pacto social, con seis meses de anticipación, a lo menos al vencimiento del respectivo período. Curicó, 11 de octubre de 2024
Objeto social
la explotación, administración, cultivo y operación agrícola, frutícola, forestal y ganadera, producción, reproducción plantas en vivero, por cuenta propia o ajena de predios agrícolas propios o ajenos, la importación y exportación, transformación, elaboración, compra y venta, fabricación, manufactura y comercialización de frutas, productos agrícolas y sus derivados, de todo tipo, especie y naturaleza, la industrialización de los frutos y productos provenientes de éstas actividades, el procesamiento, envasado, guarda, comercialización y exportación de ellos, y en general cualquier actividad relacionada con la producción agrícola y agroindustrial, y su posterior comercialización, y todo otro negocio y actividad relacionada o no, directa o indirectamente con los anteriores que accionista o accionistas acuerden en el futuro, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un administrador social, quien actuará en el carácter de gerente general con duración indefinida. Se designa en tal calidad a doña CAROLINA DEL PILAR AVILES LOHMANN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Titular de Curicó, con oficio en Carmen 498, Curicó, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 octubre de 2024, ante mí, Repertorio 3.627-2024, doña CAROLINA DEL PILAR AVILES LOHMANN, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.455.472-1, secretaria ejecutiva bilingüe, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, con domicilio en Camino Los Niches Kilómetro 1,6 Lote 6A, comuna de Curicó, constituyó sociedad por Acciones. Razón Social: “Agrofrutícola Vergara SpA”. Objeto: la explotación, administración, cultivo y operación agrícola, frutícola, forestal y ganadera, producción, reproducción plantas en vivero, por cuenta propia o ajena de predios agrícolas propios o ajenos, la importación y exportación, transformación, elaboración, compra y venta, fabricación, manufactura y comercialización de frutas, productos agrícolas y sus derivados, de todo tipo, especie y naturaleza, la industrialización de los frutos y productos provenientes de éstas actividades, el procesamiento, envasado, guarda, comercialización y exportación de ellos, y en general cualquier actividad relacionada con la producción agrícola y agroindustrial, y su posterior comercialización, y todo otro negocio y actividad relacionada o no, directa o indirectamente con los anteriores que accionista o accionistas acuerden en el futuro, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por un administrador social, quien actuará en el carácter de gerente general con duración indefinida. Se designa en tal calidad a doña CAROLINA DEL PILAR AVILES LOHMANN. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), dividido en cien (100.-) acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscriben y pagan de la forma que señalan los artículos transitorios del presente instrumento. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, o en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Domicilio: Romeral, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Duración: Cinco años, contados desde esta fecha, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si el accionista o ninguno de los accionistas, según el caso, manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del pacto social, con seis meses de anticipación, a lo menos al vencimiento del respectivo período. Curicó, 11 de octubre de 2024.